Congreso decreta normativa referente a las vacunas contra el Covid-19

6 de julio de 2021

Mediante el Decreto N° 8-2021, publicado el 06 de julio, el Gobierno de Guatemala estableció la Ley que busca regular la exención de responsabilidad de quienes son considerados como personas protegidas, así como la creación de un mecanismo de compensación en virtud de la administración de las vacunas contra la Covid-19, aplicando lo enunciado en el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19 en la República de Guatemala.

1. Aplicación de la normativa

La norma señala que el Estado asumirá la responsabilidad y definirá el mecanismo de compensación a las personas afectadas, quienes serán aquellos que se hayan inmunizado con las vacunas adquiridas por compra o donación en los próximos 24 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

2. Comité de evaluación

Con el fin de verificar las reacciones adversas supuestamente atribuibles a la campaña de vacunación, el Comité de Evaluación y Reacciones Adversas Serias a las Vacunas del Ministerio de Salud Pública y Asistente Social, deberá realizar la investigación respectiva, y emitir el dictamen correspondiente en el que se establezca, en cada caso en concreto, si las reacciones analizadas pueden ser atribuibles o no a la vacuna contra la Covid-19.

3. Plazo de presentación del reclamo

La solicitud de compensación deberá ser presentada dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen establecido por el Comité de Evaluación. Dicho dictamen no deberá ser emitido en un plazo no mayor de noventa días de presentadas las pruebas de daños atribuibles a la vacunación al Comité.

4. Formas de Compensación

El Gobierno compensará a las personas dependiendo de cada circunstancia;

  • Si la persona ha sido hospitalizada.
    • Si es beneficiario del seguro social, se aplicará la legislación específica del instituto guatemalteco de Seguridad Social.
    • No es beneficiaria del seguro Social, será compensada:
      1. Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria nacional pública del Ministerio de Salud.
      2. Económicamente, por cada dia de internamiento y los subsiguientes de recuperación y rehabilitación.
  • Si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistente o significativa.
    • Si es beneficiario del seguro social, se aplicará la legislación específica del instituto guatemalteco de Seguridad Social.
    • No es beneficiaria del seguro Social, será compensada económicamente por un pago total equivalente a diez salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas.
  • Si la persona muere.
    • Si es beneficiario del seguro social, se aplicará la legislación específica del instituto guatemalteco de Seguridad Social.

No es beneficiaria del seguro Social, será compensada económicamente la persona reclamante por un pago total equivalente a quince salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas.

Fuente: Edición Legal 06/07/21

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