Mediante el Informe N° 010-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 18 de marzo del 2021, SUNAT resolvió consultas respecto la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, dispuesta por la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
En ese sentido, las consultas realizadas fueron las siguientes;
- ¿En caso de que dichas empresas vendieran los bienes importados a terceros domiciliados en la Amazonía y, luego de que estos fueran consumidos, cambiaran de domicilio fiscal a una zona distinta a la Amazonía, dejarían de cumplir los requisitos para gozar de la referida exoneración?
- ¿Si los bienes importados fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio del domicilio fiscal de las empresas a que se refiere la consulta anterior, estas dejarían de cumplir con los requisitos para gozar de la citada exoneración?
1. Análisis
Respecto las consultas el informe comenta que el beneficio tributario del IGV señalado, entre otros, en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de dicha Ley, será de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía; entendiéndose que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla determinados requisitos, los cuales están relacionados con su domicilio fiscal, inscripción en registros públicos, activos fijos y producción.
Asimismo, respecto al domicilio fiscal, el inciso a) del mencionado artículo prevé que este debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central, entendiéndose por esta última el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad.
Por otro lado, cabe mencionar que en el Informe N.º 136-2008-SUNAT/2B0000 se sostiene que, en cuanto al procedimiento para acogerse al beneficio de la exoneración del IGV, la legislación sólo exige que las empresas que cumplan con todos los requisitos para ser consideradas como ubicadas en la Amazonía comuniquen a la Administración Tributaria dicha exoneración.
En consecuencia, se puede afirmar que no deja de cumplir con los requisitos para gozar de la exoneración del IGV una empresa que, habiendo realizado la importación de un bien para su consumo en la Amazonía y gozado de la exoneración del IGV por cumplir en su oportunidad todos los requisitos antes mencionados, posteriormente modifica su domicilio fiscal a una zona distinta a la Amazonía, siempre que los mencionados bienes sean consumidos en la Amazonía.
2. Conclusiones
Finalmente, el informe brinda las siguientes respuestas a las consultas realizadas;
- Las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.
- Si los bienes importados por las empresas a que se refiere el numeral anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.
Fuente: SUNAT 22/03/21