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El estudio de atribución de rentas a establecimientos permanentes y sucursales en Colombia

La gestión de las rentas atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales extranjeras en Colombia constituye un desafío clave dentro del panorama fiscal internacional.

La gestión de las rentas atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales extranjeras en Colombia constituye un desafío clave dentro del panorama fiscal internacional.

En el marco de la adopción de los lineamientos de la OCDE, la autoridad tributaria colombiana adoptó dentro de su normativa interna los conceptos que este organismo propone sobre la atribución de rentas a establecimientos permanentes (EP) y sucursales a partir del 2012.

De esta manera, y para comprender estas normativas en Colombia, este artículo tratará de responder las siguientes preguntas: ¿Qué es un establecimiento permanente?, ¿Qué es la atribución de rentas y en consecuencia qué debe contener el Estudio de atribución de rentas? y finalmente, ¿Qué diferencia tiene el estudio de atribución de rentas respecto a los informes de Precios de Transferencia, en tanto que ambos aplican el principio de plena competencia?

Según lo definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, desde la perspectiva tributaria señala:

Artículo 20-1. Establecimiento Permanente.[1] Sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.

Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.

También se entenderá que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parágrafo segundo de este artículo.

Con un concepto más claro de lo que es un EP corresponde responder la pregunta principal de este artículo y otras que puedan surgir en el camino.

¿Qué es la atribución de rentas y en consecuencia qué contiene el Estudio de atribución de rentas a establecimientos permanentes y sucursales requerido por la autoridad tributaria colombiana?

La atribución de rentas es el proceso mediante el cual se asignan o imputan ingresos y gastos a una entidad o establecimiento específico, con el objetivo de determinar la carga tributaria asociada a esa entidad. Este concepto es particularmente relevante en el ámbito de la fiscalidad internacional, donde las empresas operan en múltiples jurisdicciones y deben distribuir sus beneficios y costos entre las diferentes partes de la organización incluyendo los EP.

En otras palabras, la atribución de rentas tiene como objetivo determinar qué parte de los beneficios y gastos generados por una empresa multinacional le corresponden a una ubicación específica, como una sucursal, que se considera un establecimiento permanente en un país determinado.

La atribución de rentas se basa en el principio “Arm’s Length” (o principio de plena competencia); es decir, busca que la renta gravada sea considerando al EP como una entidad funcionalmente separada de la casa matriz, analizándola con independencia del resultado general de la empresa y reconociendo en el EP la capacidad de cerrar acuerdos tanto con terceros, con vinculados como incluso con la casa matriz.

¿Qué implica considerar al EP como una entidad funcionalmente separada?

La denominación puede sonar sencilla al solo ceñirla a la identificación de las funciones y consecuente asignación de los activos y riesgos atribuibles al EP basados en las características económicas relevantes para posteriormente, poder determinar los ingresos y gastos establecidos por el EP de acuerdo a la actividad económica que desarrolla (Metodología en dos etapas o Authorized OECD Approach), sin embargo, la complejidad – la cual invita a ser explorada bajo el acompañamiento de asesores externos expertos en la materia – radica en poder no solo documentar sino también de establecer los criterios válidos para una correcta atribución basada en el principio de plena competencia, eje principal de los Precios de Transferencia.

Con relación a la atribución de rentas, la normativa colombiana señala dentro del Capítulo 14[2] del Decreto 1625 de 2016 Materia Tributaria:

“Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, sí fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario y en este Decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. Lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos.

Asimismo, de conformidad con el ARTÍCULO 1.2.1.14.2. la autoridad tributaria colombiana señala la obligatoriedad de contar, a modo de respaldo, con el Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales, el cual deberá incluir:

  1. La atribución al EP o sucursal de los derechos y obligaciones derivados de las operaciones entre la empresa de la que forma parte y empresas independientes;
  2. Identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes para hacer la atribución de la propiedad económica de los activos, así como la atribución misma de la propiedad económica de los activos al EP o sucursal;
  3. Identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes en relación con la asunción del riesgo y la atribución misma de los riesgos al EP o sucursal;
  4. Identificación de otras funciones del EP o sucursal;
  5. Consideración y determinación de la naturaleza de las operaciones internas entre el EP y sucursal y otras partes de la misma empresa;
  6. La atribución de capital al EP o sucursal con base en los activos y riesgos atribuidos al EP o sucursal.

 

Adicionalmente, la administración tributaria colombiana señala que, para efectos exclusivamente fiscales, las sociedades y entidades extranjeras con EP y/o sucursal en Colombia deberán llevar una contabilidad separada por cada establecimiento permanente y/o sucursal que tengan en el país con aplicación a las normas contenidas en el Estatuto Tributario sobre realización de ingresos, costos y deducciones. Además, esta contabilidad deberá estar soportada en documentos, iguales o similares a los que usualmente habría en los casos de operaciones realizadas entre partes jurídicamente diferentes; asimismo, dicha documentación debe estar alineada al Estudio de atribución de rentas. (Artículo 1.2.1.14.3.)

Tanto el Estudio de atribución de rentas como la documentación de soporte deben ser guardados por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.[3]

¿Cuál es la diferencia respecto al Informe Local y Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia?

Mientras el alcance de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia se circunscribe al concepto de operaciones registradas con empresas vinculadas domiciliadas en el exterior; el Estudio de atribución de rentas a establecimientos permanentes y sucursales incluye las operaciones con vinculadas, terceros, así como con la casa matriz, aunque convergen al operar bajo el principio de plena competencia. Por otro lado, el estudio de atribución de rentas incluye el reconocimiento (solo para efectos tributarios) de capital, pasivos, derechos, obligaciones, y la atribución de la propiedad económica de activos usados por el establecimiento permanente, mientras que en los estudios de Precios de Transferencia esto no es así en la mayoría de casos de vinculación.

Podemos entonces concluir, que la determinación de ingresos y gastos atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales en Colombia es un proceso tedioso que exige una comprensión profunda de los criterios establecidos en el Estudio de Atribución de Rentas. Las empresas que operan en el país deben abordar estos criterios con precisión y mantener una documentación completa para cumplir con las regulaciones fiscales y garantizar la transparencia en sus prácticas contables. Este análisis detallado de criterios es esencial para una gestión fiscal eficiente y conforme en el contexto colombiano por lo cual adquiere relevancia para las Compañías, el poder contar con un asesoramiento externo experimentado en temas de tributación internacional y Precios de Transferencia.

[1] Fuente: Decreto Ley 624 de 1989. DIAN.
[2] Fuente: Función Pública

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