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Establecen requisitos y formato para libros tributarios que llevan determinados contribuyentes

Mediante la Resolución Exenta SII N° 14, publicada el 15 de febrero, el Servicio de Impuestos Internos estableció que Los contribuyentes que tributen conforme al régimen de la LIR, que hubieren optado por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada deberán llevar un Libro de Caja que refleje cronológicamente el resumen diario del flujo de sus ingresos y egresos, según el formato e instrucciones que se establece en los anexos de la normativa.

Asimismo, los contribuyentes que no se encuentren obligados a llevar el Libro de Compra y Ventas conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán además llevar un Libro de Ingresos y Egresos, en el que registran cronológicamente tanto los ingresos percibidos como devengados que obtengan, así como los egresos pagados o adeudados.

Por otro lado, para efectos de lo señalado con anterioridad, se deberán registrar todos los ingresos percibidos o devengados y los egresos o gastos pagados o adeudados. Los libros señalados anteriormente, deberán ser presentados a requerimiento de este Servicio, y deberán ser mantenidos con sus anotaciones al día, en forma cronológica, debiendo ser autorizados por el Servicio conforme a los procedimientos vigentes. Podrán ser llevados manual o computacionalmente, siempre que permita efectuar el registro de las actuaciones y documentos en forma cronológica y diaria, cumpliendo con las normas establecidas en el Código Tributario.

Finalmente, es importante resaltar que el incumplimiento de la obligación de llevar los libros de ingresos y egresos y de caja, así como llevarlos atrasados o en forma distinta a la establecida en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en la norma.

Fuente: Normativa Legislación 15/02/21

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