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Establecen Registro Voluntario de Simples Asociaciones

Con fecha 22 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 53/2020 por el cual fijan el Registro Voluntario de Simples Asociaciones, los requisitos para su inscripción, entre otros.

Con fecha 22 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 53/2020 por el cual fijan el Registro Voluntario de Simples Asociaciones, los requisitos para su inscripción, entre otros.

1. Registro Voluntario de Simples Asociaciones

Por la norma se establece el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) que estará a cargo del Departamento Registral de la Inspección General de Justicia, con el objeto de registrar, y con ello reconocer visibilidad jurídica, a todas aquellas entidades que pretendan inscribirse.

2. Sobre las Simples Asociaciones

Se incorpora el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” al artículo 44 de la Resolución General IGJ 07/2015 el cual señala lo siguiente:

Los libros especiales son los libros de “Sociedades por Acciones”; “Sociedades de Responsabilidad Limitada”; “Sociedades Constituidas en el Extranjero” “Asociaciones Civiles”; “Simples Asociaciones”; “Fundaciones”; “Contratos Asociativos”; “Transferencias de Fondos de Comercio”; “Comerciantes”; “Martilleros”; “Corredores no inmobiliarios”; “Despachantes de Aduana”; “Medidas Cautelares (Sociedades por Acciones)”; “Medidas Cautelares (Sociedades no Accionarias)”; “Medidas judiciales y administrativas (Asociaciones civiles)”; “Medidas judiciales y administrativas (Fundaciones)”; “Quiebras”, “Contratos de Fideicomisos”; “Poderes y/o Mandatos”; y “Contratos”.

3. Asiento Registral

En el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” se volcarán los asientos registrales de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 148 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación con domicilio y sede social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá constar el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.

4. Inscripción de las Simples Asociaciones

A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:

  • Original del acto constitutivo de la simple asociación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.
  • Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración, firmada por el Presidente y Secretario.

5. Modificación del Acto Constitutivo

En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

  • Original del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.
  • Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 22 de diciembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 22/12/20

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