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Establecen precisiones sobre las sociedades gerentes y fondos comunes de inversión

Con fecha 21 de enero del 2021, se publica en Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 880/2021, por el cual se modifica la normativa de la Comisión Nacional de Valores, en relación a:

1. Documento a Presentar por las Sociedades Gerentes

Se sustituye el artículo 2 de la normativa de N.T. 2013, y se establece que, la Sociedad Gerente deberá presentar la documentación requerida en el Anexo I de la norma y poseer un patrimonio mínimo equivalente a unidades de valor adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, ciento cincuenta mil (UVA 150.000), debiendo incrementar el mismo en un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo actualizables por CER veinte mil (UVA 20.000) por cada Fondo Común de Inversión adicional que administre.

2. Funciones Adicionales de la Sociedad Gerente

La Sociedad Gerente podrá desempeñar funciones adicionales a la administración de Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto la administración de inversiones, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión.

La Sociedad Gerente podrá asimismo inscribirse como Agente de Liquidación y Compensación y/o como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

3. Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión

Adicionalmente a la colocación de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración, las Sociedades Gerentes podrán celebrar convenios particulares a los fines de la colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión bajo la administración de otras sociedades gerentes registradas ante la Comisión.

En ese sentido, las Sociedades Gerentes podrán efectuar tareas de colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión.

4. Inscripción como Sociedad Gerente

La persona jurídica que se encuentre inscrita simultáneamente como ALyC y como Sociedad Gerente, bajo la categoría de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, también deberá asegurar una segregación funcional y administrativa y poseer una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrolla.

5. Sobre los Estados Contables

Las personas jurídicas que revistan simultáneamente la categoría de ALYC y de Sociedad Gerente deberán informar, por nota a los estados contables, la apertura de los ingresos netos del ejercicio por cada una de las unidades operativas vinculadas a las actividades desarrolladas en virtud de las categorías en las que se encuentren inscriptas ante la Comisión.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 22 de enero del 2021.

Fuente: Boletin Oficial 21/01/21

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