El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución N° NAC-DGERCGC21-00000029, por la cual establecen la información del Certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme lo siguiente:
1. Certificado del RUC e Información a Contener
Sin perjuicio del canal por medio del cual se presente y/o atienda la solicitud de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC, así como cuando dichos procesos se realicen de oficio por parte de la Administración Tributaria, el Certificado del Registro Único de Contribuyentes contendrá la siguiente información:
- Número de registro.
- Nombres y apellidos completos para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación, según corresponda, para el caso de sociedades.
- Estado del registro, tipo de sujeto pasivo, tipo de régimen.
- Actividad(es) económica(s).
- Fecha de inicio de actividades, inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de suspensión, cancelación y/o de cese de actividades.
- Jurisdicción del contribuyente, domicilio tributario; y, medios de contacto (teléfono, e-mail, número de celular, entre otros).
- El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva, según corresponda.
- Obligaciones tributarias y deberes formales que debe cumplir el contribuyente.
2. Adquisición del Certificado del RUC
Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional (www.sri.gob.ec), mismo que al contar con código QR tendrá plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, sin requerir para el efecto de sello ni firma por parte de la Administración Tributaria, por tanto, no se solicitará ninguna validación física adicional.
3. Procedimiento para la Actualización del RUC
Las personas naturales y sociedades no residentes en el Ecuador y sin establecimiento permanente, así como los establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, que de acuerdo con la normativa ecuatoriana requieran realizar la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el RUC ante el SII, deberá remitir, a través de los canales habilitados para el efecto, los requisitos y la información detallada en el formato establecido que constarán en el portal web institucional (www.sri.gob.ec); suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos; y cumplir con las demás obligaciones derivadas.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 18 de mayo del 2021.
Fuente: Servicio de Rentas Internas 24/05/21