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Establecen incentivos del gestor técnico del sistema gasista

La normativa establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, para que el mismo pueda ser medido a través de indicadores.

Mediante la Circular N° 06/2021, publicada el 30 de junio, el Ministerio de Hacienda estableció la retribución por incentivos que puede recibir el gestor técnico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De esa forma, se definirán los indicadores para la medición del grado de eficiencia del sector en base al desempeño de sus funciones.

1. Retribución por incentivos

La normativa señala que, la retribución por incentivos será el resultado de multiplicar la base de retribución del gestor técnico del sistema del año natural, por el factor de eficiencia calculado para el año de gas. 

Asimismo, se define que el factor de eficiencia del gestor técnico del sistema para el año será un porcentaje comprendido entre los valores del Límite inferior (LI) y del Limite Superior (LS) que se definan para cada periodo regulatorio, Cada uno de los indicadores de eficiencia, podrá tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo el valor 1 cuando el desempeño del gestor técnico del sistema sea del 100% y 0 en caso de que su desempeño sea 0.

2. Aplicación de los indicadores de eficiencia

Los indicadores que se definan en la práctica de la presente resolución deberán ser calculados anualmente, tomando los datos de la actuación del gestor técnico del sistema en el año de gas, esto es, desde el primero de octubre del año natural n-1 al 30 de septiembre del año natural “n”.

En ese sentido, antes s del 1 de enero del año n+1, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe con el cálculo del valor de los indicadores de desempeño correspondientes al año de gas n, incluyendo toda la información necesaria para su comprobación, así como el cálculo del impacto económico de estos en la retribución del gestor técnico del sistema.

3. Peso de los indicadores de eficiencia

Finalmente, la normativa señala que, hasta que tenga lugar la aprobación por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los valores de los pesos que corresponde a los indicadores de eficiencia a los que se refiere la normativa en cuestión, estos se fijan en, siendo m el número de indicadores calculados para la determinación del factor de eficiencia en el año de gas n.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 05/07/21

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