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La presentación del Modelo 231 en España

¿En qué consiste la obligación de presentar la declaración de información país por país (Modelo 231)?

La declaración de información País por País (Modelo 231) es un instrumento utilizado para evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia. Por ello, la Administración Tributaria podrá recurrir a la información País por País para evaluar riesgos relacionados con la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS). 

La declaración de información País por País-Modelo 231 debe ser presentada por entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores, supere los 750 millones de euros al inicio del periodo impositivo. 

1. Obligados a presentarla

Las entidades residentes en territorios español únicamente si cumplen la condición de ser la empresa dominante del grupo, que no sean dependientes de cualquier otra entidad, tanto residente como no residente o que sea asignado específicamente para ello por el grupo. 

El grupo deberá asignar una entidad, quien será el obligado tributario en la pre-declaración del Modelo 231 antes de finalizar el año en curso. 

2. Información que comprende

El contenido de la declaración País por País en España, el cual dependerá de cada país o jurisdicción, abarca la siguiente información: 

  1. Ingresos brutos del grupo 
  2. Ganancias o pérdidas antes de impuestos 
  3. Impuesto sobre Sociedades 
  4. Importe de la cifra de capital y reservas 
  5. Número de trabajadores 
  6. Activos tangibles 
  7. Lista de entidades residentes 
  8. Otra información que considere relevante 

3. Forma de presentación

La presentación de dicho Modelo deberá realizarse únicamente de forma virtual a través de internet. El plazo para presentarlo es desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información a entregar hasta los 12 meses siguientes. 

Por otro lado, no puede utilizarse en sustitución de un análisis detallado de precios de transferencia respecto a cada operación y precio sin antes realizar el análisis funcional y el análisis de comparabilidad completos. 

Asimismo, la Administración Tributaria no deberá basarse en ella para proponer ajustes de precios de transferencia. 

Fuente: Agencia Tributaria 03/03/22

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