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Devolución del IVA a empresarios del Reino Unido e Irlanda del Norte

Mediante la Resolución del 4 de enero de 2021, el Ministerio de Hacienda estableció los términos referentes a la devolución del IVA a empresarios que se encuentren establecidos en el Reino Unido e Irlanda del Norte. Estos sujetos, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

Régimen de Devoluciones

La normativa establece dentro del artículo 119° bus de la Liva que aquellos empresarios o profesionales que se encuentren localizados en las zonas mencionadas de aplicación del IVA podrán solicitar la devolución respectiva, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos y limitaciones:

  1. Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del Impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
  2. Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato se efectuará por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. Por excepción a lo previsto en el número anterior, cualquier empresario y profesional no establecido a que se refiere este artículo, podrá obtener la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:
    • El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
    • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.

Reciprocidad entre Países

Según lo acordado con las autoridades de reino unido, aquellos alcanzados por la normativa que se encuentren establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119 bis. 2.º LIVA, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique.

Asimismo, respecto a las devoluciones, también se entenderá que existe la reciprocidad del art. 119 bis. 2º LIVA, en lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique. Esto quiere decir que, En el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:

  1. Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  2. Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  3. Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  4. Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  5. Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 05/01/21

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