El 2 de abril de 2025, la Audiencia Nacional de España emitió una sentencia en el caso Nex Tyres SL contra la Administración, proporcionando orientaciones clave sobre auditorías de precios de transferencia para empresas multinacionales.
Contexto del Caso
Ihle España y Portugal SLU (posteriormente fusionada en Nex Tyres SL) formaba parte del grupo alemán Ihle Tire antes de ser adquirida por Michelin en 2014. La filial española operaba como distribuidor, comprando neumáticos, llantas y accesorios de su empresa matriz alemana, Ihle Baden-Baden Geschäftsführung AG, y vendiéndolos en el mercado español.
El contribuyente aplicó el método CUP para justificar la fijación de precios entre empresas, argumentando que los precios de la empresa matriz eran más competitivos que los de los proveedores externos debido a descuentos por volumen y a la ausencia de cargos por reabastecimiento.
Sin embargo, la autoridad tributaria española rechazó este enfoque, alegando que el método CUP llevó a márgenes operativos negativos en dos de los cuatro años auditados. La autoridad tributaria aplicó el TNMM, que consideró más confiable dadas las circunstancias económicas del contribuyente.
Tras su análisis, la autoridad tributaria ajustó las ganancias del contribuyente al margen mediano del rango intercuartílico, una práctica común en las auditorías fiscales. El contribuyente impugnó este ajuste, argumentando que el margen mediano no debía aplicarse de manera automática sin identificar defectos de comparabilidad en el rango.
Después de que el Tribunal Central de Recursos Tributarios desestimara la apelación del contribuyente en 2020, la empresa elevó el caso al tribunal nacional, que finalmente se pronunció sobre la selección del método y el ajuste del margen mediano.
Análisis del Método y Comparabilidad
En cuanto a la selección del método, el Tribunal respaldó el TNMM y desestimó el método CUP, principalmente porque el contribuyente no proporcionó evidencia suficiente que demostrara que las transacciones con su empresa matriz eran realmente comparables con las transacciones de terceros. El Tribunal señaló lo siguiente:
- El contribuyente no demostró que los distribuidores independientes que operaban en condiciones de mercado similares hubieran aceptado la misma estructura de precios.
- El método CUP resultó en márgenes operativos negativos en varios años de auditoría, lo que generó dudas sobre la fiabilidad de este método para reflejar con precisión un precio de mercado.
- El contribuyente no demostró que los descuentos por volumen y la ausencia de cargos por reabastecimiento fueran características típicas de los acuerdos con terceros en el mercado, especialmente dado que los precios pagados a proveedores independientes no podían compararse directamente con los pagados a la entidad vinculada. El Tribunal subrayó que las condiciones bajo las cuales se produjeron las transacciones con terceros, como los volúmenes de ventas y las políticas de devolución de stock, eran significativamente diferentes.
- Además, los ajustes necesarios para alinear las transacciones no fueron cuantificables, como lo demostraron las investigaciones que la autoridad tributaria llevó a cabo con los proveedores independientes.
- Los ajustes de comparabilidad realizados por la autoridad tributaria bajo el TNMM se consideraron más alineados con las realidades económicas de las operaciones del contribuyente.
El Tribunal concluyó que la autoridad tributaria no podía aplicar la media del rango intercuartil calculado sin un análisis de los defectos de comparabilidad, tal como lo exigen las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (párrafos 3.61 y 3.62).
En cuanto al análisis de comparabilidad, el Tribunal señaló que, si bien los comparables seleccionados por la autoridad tributaria eran «más razonables», faltaba una justificación detallada de las diferencias de comparabilidad.
Llamado a la Acción
Dada la complejidad y las implicaciones de esta sentencia, es crucial que las empresas multinacionales revisen y ajusten sus estrategias de precios de transferencia y documentación para garantizar el cumplimiento y optimizar su posición fiscal en España.
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Fuente: Bloomberg Tax