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España : Desarrollo de un régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito
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26 FebreroEspañaNoticias

España : Desarrollo de un régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito

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¿Qué son establecimientos financieros de crédito?

Los establecimientos financieros de crédito son entidades que se dedican a ofrecer créditos y mayormente hacen concesiones de crédito al consumo, por lo que mantienen relaciones contractuales con comerciantes. En ese sentido, la mayoría de financiamientos de bienes de consumo duradero, así como determinados servicios se realizan a través de establecimientos financieros de crédito (éstas son en algunas ocasiones propiedad de entidades de crédito, en otras del propio comerciante o fabricante y en algunos casos son independientes).

FINALIDAD DE LA NORMA

A los establecimientos financieros de créditos se les asimilaba a las entidades de crédito, sin que exista una adecuada adaptación a la naturaleza de su negocio, ocasionando el desincentivo de aparición de nuevos operadores en el mercado que se acojan a este régimen y fomentaba a la vez la aparición de prestamistas al consumo. En esa línea, el objetivo fundamental de esta norma es el desarrollo de un régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito que sea claro, comprensible y adaptado a las necesidades del negocio, pero al mismo tiempo equivalente en términos de robustez al establecido para entidades de crédito, todo para un mejor fomento de la financiación empresarial.

INNOVACIÓN LEGISLATIVA

  • Los establecimientos financieros de crédito no son entidades de crédito, y necesitan la autorización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Deberán inscribirse en el Registro de agentes creado y gestionado por el Banco de España.
  • Asimismo, mediante esta norma, se permite diferenciar a estas entidades de las entidades de crédito en la medida en que no podrán captar fondos reembolsables del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros análogos, cualquiera que sea su destino.
  • Para efectos de su ejercicio de actividad, se requerirá tener un capital social mínimo de 5 millones de euros.
  • Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad (personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional dispuestos a ejercer un buen gobierno de la entidad).
  • Además, se deberá cumplir con los principios de gobierno corporativo y política de remuneraciones, aplicando un criterio de proporcionalidad.
  • Por otro lado, la normativa establece el procedimiento para modificar sus estatutos sociales y modificaciones estructurales de manera detallada, ampliación de actividades, revocación, renuncia y caducidad de la autorización, entre otros procedimientos relacionados al funcionamiento de los establecimientos financieros de crédito.
  • Finalmente, se establece un régimen de supervisión a los establecimientos financieros de crédito por parte del Banco de España.
  • De toda la normativa publicada, se puede concluir que, se busca reglamentar todo el funcionamiento de los establecimientos financieros de crédito, para una mejor interpretación y aplicación práctica, diferenciándola de las entidades de crédito, y respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal como exige la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ENTRADA EN VIGENCIA

 Este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo el artículo 30 (Colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito), que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la circular del Banco de España que desarrolle lo previsto en dicho artículo, y la disposición final segunda (modificatoria a la Ley de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en específico, sobre declaración de caducidad de la autorización), que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 

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