Indonesia implementó en 2023 el Reglamento del Ministro de Finanzas Nº 172/2023 (PMK 172/2023), con el objetivo de modernizar su marco normativo de precios de transferencia y alinearlo con los estándares internacionales y las recomendaciones del proyecto OCDE sobre BEPS. Este cambio implica una transición desde un modelo de cumplimiento formal hacia uno de revisión sustantiva, lo que supone implicaciones significativas para empresas multinacionales, autoridades fiscales, auditores y asesores.
Elementos clave del PMK 172/2023
Uno de los cambios centrales es la ampliación del concepto de relaciones especiales. Ahora no solo se consideran las participaciones accionarias directas, sino también los casos de control implícito, en los que una entidad puede influir sustancialmente en la fijación de precios o en la selección de contrapartes, aunque no tenga participación accionaria. Además, se incorporan nuevas categorías de transacciones financieras, incluyendo estructuras como el cash pooling y los derivados, que ahora quedan bajo supervisión.
El reglamento también uniformiza el tratamiento de las operaciones domésticas y transfronterizas. Toda operación entre partes vinculadas debe regirse por el principio de plena competencia (arm’s length principle, ALP), independientemente de si ocurre dentro o fuera de Indonesia. Este enfoque se refuerza con la introducción de mecanismos de ajuste correspondiente para evitar la doble tributación en operaciones locales.
Asimismo, se establece un proceso normativo de seis pasos para la aplicación del ALP. Este abarca la identificación de transacciones controladas y de relaciones especiales, el análisis del entorno industrial y de la estructura de mercado, el examen de funciones, activos y riesgos de cada parte (FAR analysis), el análisis de comparabilidad -dando preferencia a datos internos-, la selección del método más apropiado con preferencia por el método CUP en determinadas transacciones, y finalmente la evaluación del precio mediante punto único o rango, pudiendo utilizarse el valor mediano si es necesario.
Otro aspecto innovador es la creación de un mecanismo de revisión preliminar para operaciones de alto riesgo, como aquellas que involucren intangibles o reestructuraciones empresariales. En estos casos, el contribuyente debe demostrar la lógica económica, la ejecución real y la existencia de relaciones de beneficio para evitar la consideración de dichas operaciones como meramente artificiosas.
En cuanto a documentación, el archivo local, el archivo maestro y el reporte país por país pasan a ser elementos probatorios esenciales. Deben estar listos al momento de presentar la declaración jurada y reflejar la información existente al momento de la transacción. La omisión de estos documentos durante una auditoría se presume como incumplimiento del ALP y puede dar lugar a ajustes sustanciales de la renta imponible. Se contempla una exoneración limitada para entidades con montos de operaciones locales inferiores a 20 mil millones de rupias (aproximadamente 1,2 millones de dólares), siempre que no pertenezcan a sectores de alto riesgo como minería o finanzas.
Finalmente, el reglamento introduce un marco de revisión detallado para los servicios intragrupo. Esta revisión evalúa la autenticidad del servicio prestado, la existencia de un beneficio concreto para la entidad receptora, la ausencia de duplicación con funciones internas ya existentes y la razonabilidad de la contraprestación pactada, que debe justificarse con criterios de mercado, estructuras de cost-plus o referencias externas cuando corresponda.
Retos prácticos y de cumplimiento
Aunque el marco normativo está mejor estructurado, su implementación plantea diversos retos. Uno de los principales es la escasez de datos locales comparables, lo que complica el análisis de comparabilidad. Las autoridades fiscales suelen cuestionar la representatividad de las bases de datos internacionales utilizadas, como Orbis, lo que genera incertidumbre y puede convertir el cumplimiento en un proceso formal sin aplicación efectiva.
A ello se suma la ambigüedad en los márgenes de discrecionalidad. Si bien el reglamento establece pasos y criterios, los límites para considerar razonable una operación siguen siendo poco claros, dificultando la previsión de resultados en auditorías. Además, persisten vacíos en los procesos de acuerdos anticipados (APA) y en los mecanismos de resolución de controversias, lo que incrementa el riesgo de conflictos y la inseguridad jurídica para las empresas multinacionales.
Estrategias de adaptación y mejores prácticas
Para afrontar estos retos, las empresas deben reforzar sus mecanismos de cumplimiento. Es clave fortalecer el contenido contractual y la documentación asociada a cada transacción entre partes relacionadas, definiendo claramente entregables, métricas de desempeño y criterios de aceptación desde la etapa de negociación. También resulta esencial crear una cadena completa de evidencia operativa que incluya registros de tareas, seguimientos, aprobaciones, comunicaciones y actas, de modo que se pueda demostrar la autenticidad y el beneficio real de las operaciones.
Además, debe justificarse de forma explícita la metodología de determinación de precios, revelando la base de costos, los márgenes aplicados y cualquier ajuste efectuado, involucrando asesores independientes cuando sea necesario. Al realizar el análisis de comparabilidad, se recomienda priorizar datos internos y, si se emplean datos externos, explicar de forma transparente sus limitaciones y los ajustes aplicados para garantizar su razonabilidad.
El monitoreo debe ser constante. Es aconsejable implementar revisiones internas periódicas que evalúen cambios en funciones, activos y riesgos, asegurando que las políticas de precios de transferencia sigan siendo adecuadas. Finalmente, la coordinación entre las áreas de impuestos, finanzas, legal y operaciones es fundamental para que la documentación refleje con exactitud la realidad operativa y no existan inconsistencias entre lo que se registra contablemente, lo que se pacta contractualmente y lo que ocurre en la práctica.
Implicaciones para autoridades fiscales y política tributaria
El nuevo marco normativo también tiene consecuencias relevantes para la administración tributaria. El PMK 172/2023 otorga a las autoridades fiscales un poder ampliado para realizar ajustes sustantivos de la renta imponible, lo que podría incrementar la recaudación, pero también la probabilidad de disputas con empresas multinacionales. Asimismo, la relevancia de los acuerdos anticipados de precios (APA) y de los procedimientos amistosos para resolver controversias aumentará, aunque su operatividad todavía presenta vacíos que deberán resolverse para otorgar mayor certidumbre.
Por otro lado, la mayor carga de documentación y análisis exigida podría representar un reto para empresas con márgenes reducidos o con numerosas transacciones intragrupo, aunque el régimen contempla ciertas exenciones para empresas de menor tamaño o con operaciones locales limitadas.
Conclusión
El PMK 172/2023 supone un cambio estructural en el régimen de precios de transferencia de Indonesia, al pasar de un enfoque centrado en el cumplimiento formal a uno basado en la verificación sustantiva. Esto convierte la documentación en el eje de la defensa tributaria y exige una coherencia total entre las políticas de precios, la operación real y la evidencia disponible.
Desde una perspectiva de tributación internacional, esta reforma evidencia cómo los países están intensificando sus esfuerzos por combatir la erosión de bases imponibles y el traslado artificial de utilidades, alineándose con los estándares internacionales y el proyecto BEPS. Las empresas que operen en Indonesia deberán adaptar sus estructuras de cumplimiento para mitigar riesgos, reforzar su documentación y asegurar que sus operaciones se realicen conforme al principio de plena competencia exigido por la normativa.
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Fuente: Law.Asia