Con fecha 31 de agosto del 2021, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 137, por el cual se aprueba la Ley de creación del Fideicomiso Bitcoin, que dispone lo siguiente:
1. Sobre el Fideicomiso Bitcoin
El fideicomiso bitcoin se constituye a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, a través de los usuarios de la billetera digital estatal (wallet), para un plazo indeterminado, y tendrá como finalidad respaldar financieramente las alternativas que el Estado provea, sin perjuicio de iniciativas privadas, que permitan al usuario llevar a cabo la convertibilidad automática e instantánea del Bitcoin a dólar de los EEUU.
2. Constitución del Fideicomiso
La constitución del fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción de la escritura de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningún arancel, tasa o derecho de registro.
3. Bienes Fideicometidos
El fideicomiso se constituirá inicialmente con los recursos que le transfiera el Ministerio de Hacienda, hasta por el valor de US$ 150,000,000.00 y este patrimonio podrá fortalecerse a través de la incorporación de otros recursos, generados por la ejecución de las operaciones que realicen durante su existencia.
Además, lo conformarán los activos siguientes:
- Los fondos captados por la emisión de títulos valores.
- Intereses por inversiones.
- Ingresos o pérdidas derivadas de las operaciones del Fideicomiso.
- Los valores adquiridos en cualquier momento durante la existencia del fideicomiso.
- Cualquier otro fondo, bien o activo de cualquier naturaleza que ingresen a formar parte del patrimonio del fideicomiso.
4. Obligaciones del Fideicomitente
El fideicomitente podrá constituir fideicomiso conforme al Código de Comercio, podrá participar dentro del Consejo de Administración del Fideicomiso, mantener los fondos en una cuenta de depósito en dólares en el Banco Central y gestionar cualquier información que el fiduciario necesite.
5. Sobre el Fiduciario
BANDESAL, como fiduciario y administrador del fideicomiso será responsable de los fondos que le sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y de los que estén dentro de los bienes fideicometidos.
6. Tratamiento Tributario
Se declara al fideicomiso exento del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, no obstante, deberá cumplir con las obligaciones formales respectivas.
El fideicomiso deberá contar con una firma de auditoría externa financiera y de gestión, debidamente registrada en la Superintendencia y en el Registro de Auditores que para tal efecto lleva la Corte de Cuentas de la República.
7. Vigencia de la norma
La norma rige desde el 31 de agosto del 2021.
Fuente: Diario Oficial 02/09/21