El rol del MLI en la aplicación de los Precios de Transferencia

26 de agosto de 2025

La globalización ha permitido que las empresas multinacionales organicen sus operaciones de manera eficiente, pero también ha generado oportunidades para trasladar beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. En respuesta a estas prácticas, la OCDE y el G20 lanzaron en 2013 el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).

Dentro de este marco, dos instrumentos resultan clave: 

  • El Instrumento Multilateral (MLI), diseñado para actualizar rápidamente los convenios de doble imposición (CDI). 
  • Las reglas de precios de transferencia (PT), que aseguran que las operaciones entre vinculadas se realicen bajo el principio de plena competencia (arm’s length). 

Aunque distintos en naturaleza, ambos mecanismos convergen en el objetivo de garantizar que los beneficios sean gravados donde realmente se genera el valor. 

¿Qué es el MLI? 

El Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent BEPS (MLI) es una convención internacional desarrollada en el marco de la Acción 15 del Plan BEPS de la OCDE/G20, cuyo objetivo es modificar de manera simultánea y coordinada una gran cantidad de convenios de doble imposición (CDI), sin necesidad de renegociar cada tratado de forma individual. 

De acuerdo con la OCDE, “el MLI implementa medidas tributarias relacionadas con tratados que resultan de la iniciativa BEPS de la OCDE/G20, permitiendo a las jurisdicciones actualizar sus convenios para evitar la doble imposición y prevenir la elusión fiscal” (OCDE – MLI). 

Adoptado en 2016 y en vigor desde 2018, el MLI constituye una herramienta única en el derecho internacional tributario, ya que ofrece a los Estados la posibilidad de incorporar en sus tratados bilaterales los estándares mínimos de BEPS en materia de prevención del abuso de convenios, definición de establecimiento permanente y resolución de controversias, sin tener que pasar por un complejo proceso de negociación país por país. 

¿Qué son los Precios de Transferencia? 

Los precios de transferencia regulan cómo deben valorarse las transacciones entre empresas vinculadas que forman parte de un grupo multinacional. El principio rector es el arm’s length, según el cual dichas transacciones deben pactarse en condiciones similares a las que se darían entre partes independientes. 

Las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia constituyen el marco de referencia internacional. Estas se fortalecen con las Acciones 8 a 10 de BEPS, que buscan: 

  • Alinear la atribución de beneficios con la sustancia económica. 
  • Evitar la manipulación en operaciones con intangibles y riesgos. 
  • Prevenir la deslocalización artificial de utilidades. 

Puntos de conexión entre el MLI y los Precios de Transferencia 

Aunque el MLI no modifica directamente las Directrices de Precios de Transferencia, su interacción se observa en tres ámbitos principales: 

  1. Artículo 9 de los CDI – Empresas Asociadas

El artículo 9 de los convenios establece la base jurídica para los ajustes de precios de transferencia. El MLI refuerza la interpretación y aplicación de este artículo al introducir disposiciones que permiten eliminar la doble imposición generada por dichos ajustes. 

  1. Procedimiento Amistoso (MAP)

Una de las áreas donde el MLI tiene mayor relevancia es el MAP (Mutual Agreement Procedure). Cuando dos jurisdicciones ajustan de manera distinta una transacción intra-grupo, se genera riesgo de doble imposición.
El MLI fortalece el MAP al: 

  • Establecer estándares mínimos de acceso al procedimiento. 
  • Reducir plazos y mejorar la transparencia. 
  • Promover mecanismos de arbitraje en caso de falta de acuerdo. 

Esto es crítico para disputas derivadas de precios de transferencia, que suelen ser uno de los principales detonantes de conflictos internacionales. 

  1. Coherencia normativa internacional

El MLI crea un entorno uniforme que da seguridad jurídica a empresas y administraciones tributarias. Al garantizar que las modificaciones a los CDI sean consistentes entre países, se facilita la aplicación de ajustes de precios de transferencia y la resolución de controversias. 

Ejemplo práctico 

Supongamos que una multinacional con sede en País A presta servicios de consultoría a su filial en País B. La filial paga a la matriz una comisión por dichos servicios. 

  • Situación inicial: La administración tributaria de País B revisa la transacción y concluye que la comisión pagada es demasiado alta respecto al valor de mercado, por lo que realiza un ajuste de precios de transferencia aumentando la renta imponible en su jurisdicción. 
  • Problema: La matriz en País A ya había declarado ese ingreso y había pagado impuestos sobre él. Si País A no reconoce el ajuste realizado en País B, la multinacional terminaría soportando doble imposición sobre la misma renta. 
  • Intervención del MLI:
    Gracias a que ambos países son signatarios del MLI y sus CDI han sido modificados por este instrumento, la empresa puede recurrir al Procedimiento Amistoso (MAP) de manera más ágil. El MLI obliga a que ambos Estados cooperen y busquen una solución coordinada, permitiendo que País A reconozca el ajuste de País B y elimine la doble tributación. 

En la práctica, esto significa que el MLI actúa como un marco de salvaguarda: aunque las reglas de precios de transferencia sean las que generan el ajuste, es el MLI el que garantiza que el resultado final no sea un obstáculo para la operación internacional, ofreciendo seguridad jurídica tanto a la empresa como a las administraciones tributarias. 

Implicancias prácticas para empresas y asesores 

  1. Mayor seguridad jurídica: las multinacionales cuentan con procedimientos más claros y rápidos para resolver ajustes de precios de transferencia. 
  2. Revisión de tratados vigentes: es indispensable analizar cómo el MLI modificó los CDI aplicables a cada operación. 
  3. Mayor escrutinio fiscal: al ampliarse el concepto de establecimiento permanente, las empresas deben ser más cuidadosas en la justificación de sus estructuras operativas. 
  4. Documentación sólida: en un contexto de mayor cooperación internacional, la transparencia y la robustez de la documentación de precios de transferencia son esenciales. 

Conclusión 

El MLI y las normas de precios de transferencia son herramientas complementarias dentro del marco BEPS. Mientras las directrices de PT establecen cómo valorar operaciones entre vinculadas, el MLI garantiza que estas reglas puedan aplicarse de manera coherente en el ámbito internacional y que los conflictos derivados de ajustes sean resueltos eficazmente. 

En definitiva, el MLI no sustituye a las directrices de precios de transferencia, pero sí fortalece su aplicación práctica al proporcionar un marco jurídico internacional más robusto y confiable. 

 

Fuente: https://www.oecd.org/en/topics/beps-multilateral-instrument.html 

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