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El Proyecto BEPS a la fecha

Hace referencia a las siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, que significa “erosión de la base imponible y traslado de beneficios”.

¿Qué es BEPS?

Hace referencia a las siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, que significa “erosión de la base imponible y traslado de beneficios”. BEPS es un proyecto liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G20, cuyo objetivo es reformar el sistema tributario a nivel mundial.  

Fases BEPS

La implementación del proyecto BEPS consiste, a la fecha, en 2 fases, tal como se detalla a continuación: 

I Fase: BEPS 1.0.

Consistió en un paquete de 15 acciones otorgándole a las administraciones tributarias nacionales e internacionales instrumentos para evitar la evasión fiscal. Debido a que no abarcaba todos los retos de la economía digital, cada vez más extendida, se dio inicio a la siguiente fase de BEPS: BEPS 2.0  

II Fase: BEPS 2.0.

El Marco Inclusivo sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios de la OCDE y el G20 ha acordado adoptar un enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. 

  • Pilar I: enfocado a abordar los retos de la economía digital 
  • Pillar II: normas globales de tributación. 

El enfoque consensuado basado en dos pilares desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la equidad y la igualdad de nuestros sistemas fiscales y fortalecer el marco fiscal internacional frente a los nuevos y cambiantes modelos de negocio. El impuesto mínimo global al que se refiere el Pilar II establece un límite mínimo a la competencia sobre el impuesto de sociedades que garantizará que las empresas multinacionales estén sujetas, en cada jurisdicción, a un tipo impositivo efectivo mínimo del 15 %, con independencia de donde operen, a fin de garantizar la igualdad de condiciones. El impuesto mínimo global del Pilar II ya es una realidad y más de 50 jurisdicciones están adoptando las medidas necesarias para su implementación. 

Pilares I y II

Pilar I

Ámbito de aplicación 

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Pilar I son las multinacionales con un volumen de negocios global superior a los 20 billones de euros y una rentabilidad superior al 10% (es decir, beneficios antes de impuestos/ingresos) calculada mediante un mecanismo de promedios. 

Pilar I – Importe A 

El importe A, tiene como objetivo redistribuir los ingresos gravables de los grupos multinacionales de manera que se evite la doble o no tributación.  

  • Respecto a las multinacionales incluidas en el ámbito de aplicación, el 25% de los beneficios residuales, definidos como los beneficios que superan el 10% de los ingresos, se asignarán a las jurisdicciones de mercado, utilizando un factor de asignación basado en los ingresos. 
  • Aquellas empresas del Grupo multinacional que aporten más de 1 millón de euros a los ingresos consolidados del Grupo o si estas se encuentran localizadas en un país con un PBI menor a los 40 millones de euros bastará que aporten 250,000 euros a los ingresos totales del Grupo para tener derecho a percibir parte de la utilidad del Grupo Multinacional. 

Pilar I – Importe B 

El importe B del Primer Pilar proporciona un marco para la aplicación simplificada y ágil del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución en el país, prestando especial atención a las necesidades de los países con menor capacidad, que suelen relacionarse con la inexistencia de comparables adecuados en el mercado local a través de los cuales pueda determinarse el cumplimiento del principio de plena competencia. 

Pilar II – Normas globales de tributación

Es un modelo de reglas tributarias para garantizar que los grupos multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos de sus utilidades globales. Para ello, dichas reglas contemplan el tratamiento de Grupo multinacional con una sola unidad tributable, en contraposición al tratamiento de cada entidad como contribuyente separado. 

Ámbito de aplicación 

A Grupos Multinacionales que tengan ingresos de 750 millones de euros, tal y como se establece en la Acción 13 de BEPS (reporte país por país, en el caso de Perú). A los fines de que cumplan con el tope mencionado, debe calcular su tasa efectiva de renta en cada jurisdicción donde operan y pagan impuestos complementarios por la diferencia entre la tasa efectiva y la tasa mínima de tributación del 15%. 

Conclusión

En definitiva, las propuestas de los Pilares de la OCDE constituyen un sistema complejo cuyo objetivo es disminuir en parte la competencia fiscal internacional generada por la movilidad del capital. Dicha propuesta lograría elevar la recaudación fiscal sobre grandes multinacionales, cuestión que resulta atractiva en un contexto de crisis económica como el actual. Sin embargo, aún no se cuenta con total claridad si resultarán beneficiosas para un país que se encuentra en desarrollo o más pequeñas, tales como el Perú, ya que limita su competitividad en un escenario global donde los incentivos tributarios se han convertido en foco de la innovación y crecimiento económico. 

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