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El Impuesto mínimo global y su impacto a las multinacionales

Juan José Hinojosa expone cómo puede afectar el tributo mínimo internacional a las multinacionales y los paraísos fiscales

Con la próxima implementación del tributo internacional se calcula que dicho impuesto podría llegar a generar una recaudación aproximada de 150.000 millones de dólares americanos por año, lo cual significa un golpe duro para los paraísos fiscales y sus normas de baja imposición tributaria.

1. Antecedente político

Durante la primera semana de junio se anunció el acuerdo al que llegaron las potencias miembros del G7. (Estados Unidos, Japón, Canadá, Alemania, Francia, Italia y Reino Unido) Dicho tratado consiste en la implementación de un impuesto global a grandes multinacionales y gigantes de internet.

Para la implementación correspondiente el G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) enunciaron la imposición mínima global a las sociedades de un 15 por ciento, el cual será aplicable en los 139 países miembros del “Marco inclusivo Ocde/G20″ y sus jurisdicciones fiscales.

2. Mecanismos tributarios actuales

En la actualidad a fin de llevar a cabo una fiscalización a los grupos económicos más grandes del mundo, se han implementado los convenios de doble imposición (CDI), que usar herramientas que pueden favorecer a las grandes multinacionales, tales como;

  • Los precios de transferencia, que sitúan los beneficios en países con menor tributación y los gastos en países con mayor tributación.
  • Las subcapitalizaciones, mediante las que algunas empresas financian a otras con préstamos desde territorios con baja tributación de los intereses, de manera que pagan menos.
  • El treaty shopping, que permite la creación de sociedades conductoras para llevar el beneficio desde el país fuente de los beneficios al país de residencia fiscal de la empresa, sin pagar o pagando menos tributos.
  • El rule shopping, que sirve para aplicar una regla ventajosa del convenio en fraude de ley.

3. Problemática

A pesar de que existen los mecanismos expuestos previamente, actualmente las multinacionales más importantes tienen su sede en los países más poderosos, pero obtienen gran parte de sus beneficios en otras jurisdicciones fiscales. En su mayoría, los ingresos generados escapan al control de las administraciones tributarias de los países respectivos. Así, estos ven escapar una importante fuente de ingresos tributarios que consideran legítimamente suyos. Esta situación es lacerante, sobre todo para los países menos desarrollados, los países en vías de desarrollo y los países emergentes.

4. Implementación del Impuesto Global

El acuerdo expuesto, anuncia que se aplicará un método que engloba el uso de dos reglas;

  1. La regla de inclusión de renta (RIR), para hacer tributar en el país de la matriz los beneficios de las filiales que han sido gravados por debajo del tipo mínimo. Esta es una regla positiva, de inclusión de beneficios en la base imponible.
  2. La regla de pagos insuficientemente gravados (RPIG), mediante la que se permite rechazar las deducciones que se pretendan aplicar en un país si los beneficios no han sido gravados en el país de origen al tipo mínimo. Esta es una regla negativa, que impide aplicar deducciones y otras medidas fiscalmente favorables.
Fuente: La Voz 10/08/21

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