El Futuro de la Tributación Internacional en Paraguay

29 de septiembre de 2025

Paraguay se encuentra en un momento de transición clave en su marco tributario internacional. El país ha sido históricamente valorado por su simplicidad fiscal, tasas reducidas y regímenes especiales que han estimulado la inversión extranjera en sectores estratégicos. No obstante, la creciente presión del entorno internacional —principalmente por la iniciativa BEPS 2.0 del OCDE/G-20—, la creciente digitalización de la economía y estándares globales emergentes, imponen decisiones de política que podrían redefinir las ventajas competitivas de Paraguay en los próximos años. 

Expansión y Modernización del Network de Tratados y Convenios 

Hasta la fecha, Paraguay opera con un número limitado de tratados de doble imposición (DTT). Los más relevantes incluyen a Chile, China-Taiwán, Uruguay, Qatar, los Emiratos Árabes Unidos y, como novedad, España desde 2025. Estos tratados moldean los derechos de retención en origen (Withholding Taxes – WHT), la aplicación de servicios empresariales, dividendos, intereses y regalías, así como estándares de intercambio de información. 

El tratado con España se destaca no solo por adherirse al modelo del OCDE, sino también por otorgar beneficios explícitos en materia de retenciones reducidas (por ejemplo, en dividendos) y por asegurar que muchos servicios empresariales se consideren tributables únicamente en el país de residencia, sin necesidad de retención en Paraguay. Por otro lado, las negociaciones en curso con Chile buscan actualizar cláusulas anti-abuso, reforzar mecanismos de transparencia y asegurar que los tratados reflejen estándares post-BEPS. 

Retenciones (Withholding Taxes), Digitalización y Régimen para Servicios Digitales 

El régimen paraguayo de retenciones se mantiene relativamente competitivo en comparación con otros países de la región. De forma general, la retención sobre dividendos se sitúa en el 15 %, aunque bajo algunos DTTs se reducen a 5 % o 10 %, dependiendo de la naturaleza de los inversionistas o estructuras. Para intereses y regalías, también se aplican tasas del 15 %, ajustadas en determinados casos con entidades relacionadas o no relacionadas cuando los tratados lo permiten. 

Paraguay ha implementado además medidas específicas para servicios digitales desde 2021. En estos casos, se aplica una retención efectiva del 4.5 % para servicios digitales prestados por no residentes, junto con un IVA del 10 %. En las transacciones de empresa a consumidor, el proveedor no residente asume la responsabilidad del cumplimiento tributario, mientras que, en los casos de empresa a empresa, la obligación de retención recae sobre la empresa local. Este esquema posiciona a Paraguay en una alineación creciente con las prácticas internacionales, especialmente en países latinoamericanos que ya permiten mecanismos similares para servicios digitales. 

BEPS 2.0: Pilar Dos y los Incentivos Fiscales Especiales 

El componente posiblemente más disruptivo del cambio tributario internacional para Paraguay es la implementación del «Pilar Dos» de BEPS 2.0, que fija un impuesto mínimo global del 15 %. Esto tiene implicaciones directas para regímenes paraguayos como el sistema de maquila o las zonas francas, que actualmente ofrecen cargas fiscales efectivas muy por debajo de ese umbral (alrededor de 7-10 % para algunas empresas exportadoras). 

Estas diferencias podrían exponer a los grupos multinacionales con operaciones en Paraguay a impuestos complementarios (top-up taxes) en sus jurisdicciones de origen, de forma que las ventajas fiscales paraguayas sean neutralizadas desde afuera. En ese contexto, Paraguay enfrenta la disyuntiva de mantener sus incentivos fiscales como herramientas de atracción de inversión, o bien adoptar un Qualified Domestic Minimum Top-Up Tax (QDMTT) para alinearse con los estándares internacionales y evitar pérdidas fiscales. 

Se visualizan varias alternativas políticas: puede no adoptar cambios, conservar los regímenes vigentes, aunque con posible fuga de impuestos; puede adoptar medidas parciales (por ejemplo, un QDMTT aplicable solo a grandes grupos multinacionales); o podría adoptar plenamente el impuesto mínimo del 15 %, aunque esto erosionaría el atractivo de los incentivos actuales. Sin embargo, el compromiso político declarado hasta al menos 2028 es no aumentar impuestos, lo que retrasaría cualquier reforma sustancial. 

Desafíos de Política y Reputación Internacional 

Paraguay se encuentra ante un reto de balance: cómo sostener un marco tributario lo bastante competitivo para seguir atrayendo inversión, sin comprometer ingresos fiscales ni quedar rezagado en transparencia internacional. Las decisiones que se adopten en los próximos años serán cruciales para definir si Paraguay logra consolidarse como un referente regional o si, por el contrario, su ventaja competitiva se ve debilitada por reformas externas o por cambios en las condiciones de los países de origen de los inversionistas. 

El fortalecimiento de la red de tratados, las mejoras en reglas anti-abuso, la claridad en los mecanismos de retención, la adaptación de los regímenes digitales y la eventual adopción del Pilar Dos conforman los ejes sobre los que Paraguay debe diseñar su estrategia futura, asegurando coherencia entre competitividad, legalidad internacional y suficiencia fiscal. 

Fuente: https://www.internationaltaxreview.com/article/2fclk0es18dso8e7jm1hc/sponsored/the-future-of-international-taxation-in-paraguay-treaties-wht-and-pillar-two 

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