El Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución N° NAC-DGERCGC 21-00000024, por la cual se amplían ciertos plazos tributarios y modifican normativas tributarias, conforme lo siguiente:
1. Ampliación de Plazos – Anexo de Dividendos
Se dispone la ampliación de los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, el mismo que deberá presentarse en el mes de agosto de 2021 según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o ciudadanía del sujeto obligado, según corresponda:
NOVENO DÍGITO DE RUC / CI | DÍA DE PRESENTACIÓN |
1 | 10 de agosto |
2 | 12 de agosto |
3 | 14 de agosto |
4 | 16 de agosto |
5 | 18 de agosto |
6 | 20 de agosto |
7 | 22 de agosto |
8 | 24 de agosto |
9 | 26 de agosto |
0 | 28 de agosto |
2. Personas Naturales que No Cuenten con RUC
Para las personas naturales obligadas a la presentación del Anexo de Dividendos que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad o ciudadanía, la fecha máxima de presentación deberá ser la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o de ciudadanía es cero (0).
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.
3. Sanción ante Presentación Tardia
La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000564 y sus reformas.
4. Modificación Normativa sobre Anexos Tributarios
La presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 8MB se realizará a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés). Para efectos de la presentación de este tipo de anexos, en el FTP existirá una carpeta con el nombre del sujeto pasivo, a la cual este podrá ingresar mediante una clave de acceso proporcionada por la Administración Tributaria, la cual se enviará al correo electrónico que el sujeto pasivo tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea.
5. Procedimiento a Seguir sobre Anexos Tributarios
El sujeto pasivo deberá cargar el archivo. Una vez cargado el archivo, el sujeto pasivo (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del contribuyente), deberá remitir una petición, suscrita de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo, conforme al listado de correos que para el efecto será comunicado por el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional, señalando que dicha información es proporcionada a través del FTP.
Una vez receptada la petición, la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del contribuyente el número de trámite asignado a dicha petición para que aquel realice el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 7 de mayo del 2021.
Fuente: Servicio de Rentas Internas 07/05/21