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Regulan los mecanismos de trazabilidad fiscal

La presente Resolución tiene por objeto establecer las regulaciones generales para la aplicación de los mecanismos de trazabilidad fiscal previstos en los artículos 279.1 y siguientes del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

1. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto establecer las regulaciones generales para la aplicación de los mecanismos de trazabilidad fiscal previstos en los artículos 279.1 y siguientes del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

2. Ámbito de Aplicación

Lo previsto en la presente Resolución aplica al esquema de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal respecto de los siguientes bienes, de producción nacional y/o importados, gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales:

  • Bebidas alcohólicas,
  • Cerveza industrial;
  • Cigarrillos

 

Sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas incluya, en ejercicio de sus facultades, nuevos productos sujetos a mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de bienes de interés tributario, respecto de aquellos bienes no sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales, para tal inclusión se requerirá de una solicitud previa por parte del ente público rector competente, que incluya la evaluación técnica correspondiente.

3. Sujetos Obligados

Están obligados a los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de bienes, los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales respecto de Bebidas alcohólicas, Cerveza industrial; y Cigarrillos

4. Prestación del Servicio de Identificación, Marcación, Autentificación, Rastreo y Trazabilidad Fiscal

El servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal será prestado por cualquier proveedor seleccionado para el efecto por parte del sujeto pasivo, el cual no podrá ser una parte relacionada al mismo, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria. El proveedor cumplirá las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos establecidos por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) para la prestación del servicio, conforme lo previsto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La información del servicio prestado por parte del proveedor autorizado respecto de los componentes físicos de seguridad (CFS) estampados o incorporados en los bienes y activados a cada sujeto pasivo, deberá entregarse a la Administración Tributaria, para fines tributarios, a través de una plataforma informática de tecnológica integral, dispuesta por el Servicio de Rentas Internas.

5. Especificaciones Técnicas

Las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos a observarse por parte del prestador del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal, serán publicados por el Servicio de Rentas Internas en su página web.

6. Disposición General Única

Sin perjuicio de los análisis previamente efectuados, con la entrada en vigencia de la presente Resolución, las unidades administrativas del SRI deberán realizar los análisis técnicos, implementación tecnológica y la revisión normativa correspondiente, con el fin de adecuar las disposiciones que regulan la marcación y trazabilidad fiscal de productos a lo previsto en la presente Resolución.

7. Disposiciones Transitorias

Primera

Las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos para la prestación del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal deberán ser publicados hasta el 31 de diciembre de 2021. Dentro de dicho plazo se deberá también establecer la fecha a partir de la cual estarán disponibles y operativos los cambios y ajustes tecnológicos a implementarse en torno a dichas especificaciones, requisitos, criterios y procedimientos.

Segunda

Para el caso de los bienes de producción nacional -toda vez que a la fecha de emisión de esta Resolución se encuentra en ejecución el actual contrato que regula la implementación del SIMAR- lo previsto en la misma será aplicable una vez que culmine la ejecución del referido contrato y se publiquen las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos para la prestación del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal, conforme lo dispuesto en este acto normativo.

Tercera

Para el caso de los bienes importados lo previsto será aplicable una vez que se publiquen las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos para la prestación del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal, conforme lo dispuesto en el presente acto normativo.

Disposición Final

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Servicio de Rentas Internas 21/04/21

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