Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Ampliación de plazo para la presentación del IVA

SRI amplió el plazo para presentar la declaración y el pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA) correspondiente al periodo fiscal “agosto 2021”

A través de la Resolución N° NAC-DGERCGC21-00000039, el Servicio de Rentas Internas, amplió el plazo para la presentación de la declaración y pago del impuesto del valor agregado (IVA) correspondiente al período fiscal agosto de 2021, a los sujetos pasivos señalados en la normativa.

Antecedente Legislativo

El Servicio de Rentas Internas, con el objeto de fortalecer la simplicidad y eficiencia administrativa, se encuentra efectuando las configuraciones tecnológicas necesarias, incluidos los ajustes pertinentes en el formulario correspondiente, para que los sujetos pasivos, beneficiarios de la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), puedan presentar la declaración de los valores de manera ágil y eficiente.

En ese sentido, a raíz de la adaptación tecnológica correspondiente, la administración tributaria consideró pertinente ampliar el plazo para la presentación de la declaración y pago del impuesto del valor agregado (IVA) correspondiente al período fiscal agosto de 2021.

Ampliación de los plazos

La normativa indica que, Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), calificados como agentes de retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que, adicionalmente, se encuentren calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones del IVA no corresponda al 20 de cada mes, podrán – por única vez – presentar la declaración y pago del IVA, según corresponda, referente al período fiscal agosto de 2021, hasta el 20 de septiembre de 2021, sin que se generen intereses ni multas.

De igual manera, los sujetos afectados que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar la declaración y pago del IVA referente al período fiscal agosto de 2021, hasta el 28 de septiembre de 2021, conforme lo establecido en la normativa comentada.

Fuente: Servicio de Rentas Internas PDF 09/09/21

Noticias Relacionadas