En junio de 2025, el Ministerio de Finanzas de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) emitió su primera guía oficial sobre el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP), marco previsto para dirimir conflictos de doble imposición derivados de la aplicación de tratados fiscales bilaterales. Publicada en formato PDF en su sitio web, la guía consolida las reglas y criterios internos relacionados con la elegibilidad, términos y obligaciones tanto del contribuyente como de las autoridades fiscales durante el proceso.
¿Qué es el MAP y cuál es su alcance en los EAU?
El MAP es un mecanismo basado en tratados (generalmente en el artículo 25 del Modelo de Convenio de la OCDE) que permite a los contribuyentes solicitar la intervención de las autoridades fiscales competentes cuando consideran que se ha producido una imposición no conforme a los tratados bilaterales, sin necesidad de acudir directamente a tribunales locales.
En este contexto, el Ministerio de Finanzas de los EAU actúa como autoridad competente (UAE CA), mientras que la Autoridad Fiscal Federal (FTA) se encarga de implementar ajustes una vez que se alcanza un acuerdo.
Causales de aplicación
El contribuyente puede acceder al MAP cuando existan disputas como:
- Ajustes de precios de transferencia sin la correspondiente deducción en la contraparte.
- Doble residencia fiscal.
- Conflictos sobre la atribución de beneficios de un establecimiento permanente.
- Cuestiones relativas a reglas de abusos o interpretación del tratado.
El plazo para presentar la reclamación inicia desde la primera notificación del acto fiscal conflictivo, generalmente con un límite de tres años, aunque el contribuyente puede presentar el reclamo de forma proactiva si anticipa una divergencia.
Trámite, representación y documentación requerida
El contribuyente presenta la solicitud directamente ante el UAE CA, en inglés o árabe, incluyendo:
- Resumen de los hechos y disputa.
- Referencias del tratado aplicable.
- Documentación de precios de transferencia.
- Certificados de residencia fiscal.
- Correspondencia con autoridades tributarias extranjeras, entre otros.
El UAE CA confirma la admisibilidad en un plazo estimado de dos meses, tras lo cual puede intentar resolver unilateralmente el caso. Si no es posible, inicia negociaciones bilaterales con la autoridad competente del otro país. El contribuyente no participa directamente en las negociaciones, aunque puede ser invitado a presentar argumentos técnicos.
Tiempos, resultados y efectos jurídicos
La guía establece que, bajo condiciones razonables de cooperación, el UAE CA se compromete a resolver los casos de MAP dentro de un plazo estimado de 24 meses después de su aceptación. Una vez alcanzado un acuerdo, el contribuyente tiene 30 días para aceptarlo o rechazarlo. La aceptación conlleva la renuncia a acciones litigiosas en el ámbito nacional, y la FTA procederá al reconocimiento y ejecución del ajuste, incluyendo posibles devoluciones.
En caso de no llegar a un acuerdo, el proceso se cierra y el contribuyente deberá recurrir a las vías legales internas para defender su posición fiscal.
Interacción con recursos internos
La presentación de una reclamación ante el MAP no impide iniciar acciones legales internas (como ante el Comité de Resolución de Disputas Fiscales o tribunales), siempre que se suspendan temporalmente esas acciones mientras se tramita el MAP. Si ya existe una decisión judicial nacional, el UAE CA está legalmente obligado a respetarla.
Contexto normativo y estrategias comparativas
Los EAU cuentan con más de 100 tratados de doble imposición activos, muchos de ellos actualizados mediante el Instrumento Multilateral (MLI), lo que fortalece su mecanismo de solución amistosa de controversias. La adopción de esta guía coincide con la implementación plena del Impuesto de Sociedades (CT) y del régimen de precios de transferencia (TP), integrados desde 2023. Esto ha generado una tendencia al alza en litigios fiscales internacionales relacionados con ajustes de precios entre empresas vinculadas.
Conclusión
La guía MAP representa un paso decisivo para fortalecer la seguridad jurídica de los contribuyentes en los Emiratos Árabes Unidos y alinea al país con las mejores prácticas internacionales bajo la OCDE. Ofrece un marco claro, dotado de plazos definidos y roles específicos para cada actor, lo cual permite a las empresas anticipar estrategias en conflictos fiscales transfronterizos. En un entorno regulatorio cada vez más sofisticado, dominar el MAP emergente es una ventaja competitiva para las multinacionales que operan desde o hacia los EAU.
Fuente: https://mof.gov.ae/wp-content/uploads/2025/06/United-Arab-Emirates-Mutual-Agreement-Procedure-Guidance-1.pdf