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Disposiciones sobre prestaciones previsionales a cargo de la ANSES

Mediante Resolución N°3/2021, se establecen disposiciones sobre las prestaciones previsionales a cargo del ANSES y otros.

Aplicación de la Ley 27.609

Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

Establecen Índices de Actualización de Remuneraciones

Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Reglamentan Art. 24 de la Ley N°24.241

Se reglamenta el artículo 24 de acuerdo a lo siguiente:

  1. A los fines establecidos en el inciso a), se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.
  2. Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de CIENTO VEINTE (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones, las cuales serán actualizadas utilizando los índices establecidos por el art. 2° de la Ley N° 26.417, texto sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609.
  3. La actualización de las remuneraciones mensuales conforme el inciso a) del artículo 24, se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.
  4. Las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1. Estarán exentas de este límite las remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994.
  5. Se establece un procedimiento para el cálculo del promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones a que hace referencia el inciso a) del artículo 24, en el caso de trabajadores que hayan percibido más de una remuneración en relación de dependencia de manera simultánea durante los CIENTO VEINTE (120) meses.

Entrada en Vigencia

La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Boletín Oficial 22/02/21

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