El Tribunal Fiscal de Dinamarca (Landsskatteretten) emitió en octubre de 2025 la resolución SKM2025.590.LSR, mediante la cual confirmó la decisión de la Autoridad Tributaria Danesa (Skattestyrelsen) de desconocer los efectos fiscales de una reestructuración intragrupo ejecutada por el Grupo H, al considerar que la operación carecía de sustancia económica y respondía principalmente a fines fiscales.
La controversia se originó por la transferencia interna de acciones entre sociedades vinculadas, financiada mediante un préstamo intercompañía de 100 millones de coronas danesas (DKK). La autoridad sostuvo que, pese a la formalidad de los contratos, no existía riesgo económico real, ni una justificación empresarial verificable que sustentara el movimiento de capital.
Contexto del caso y posición de las partes
El Grupo H, propiedad de una misma familia, había creado tres nuevas sociedades holding con el propósito declarado de optimizar su estructura empresarial y reducir la exposición mediática de sus inversiones. En diciembre de 2013, una de las compañías del grupo (H1 A/S) transfirió sus acciones en una empresa extranjera (G2 A/S) a estas nuevas entidades. La transacción se valoró en 100 millones DKK, monto que fue financiado mediante un préstamo interno entre las propias sociedades del grupo.
El grupo argumentó que la operación no generaba ningún beneficio fiscal real, ya que los intereses del préstamo se gravaban en Dinamarca, y las deducciones correspondientes no generaban ventajas inmediatas. Según su posición, el objetivo principal era reorganizar la estructura de propiedad para fortalecer la gestión empresarial, sin alterar la carga tributaria efectiva.
Sin embargo, la Skattestyrelsen concluyó que el esquema permitía la redistribución artificial de pérdidas fiscales dentro del grupo, especialmente a través del uso de deducciones por intereses en sociedades con pérdidas arrastradas. Para la administración, se trataba de una transacción sin justificación económica real, diseñada para aprovechar el régimen de consolidación fiscal (sambeskatning).
Argumentos del Tribunal y fundamentos de la decisión
El Tribunal Fiscal confirmó la decisión de la autoridad, señalando que el préstamo intercompañía carecía de riesgo financiero genuino y que el propósito empresarial alegado -como reducir la exposición mediática o facilitar la gestión- no constituía una razón suficiente para justificar el reconocimiento fiscal de la operación.
De acuerdo con el fallo, la deuda asumida por las nuevas sociedades era puramente formal, ya que no se demostró su capacidad de pago, ni la existencia de obligaciones financieras reales frente a terceros. Además, se destacó que las sociedades intervinientes pertenecían al mismo grupo familiar y actuaban bajo control común, por lo que la transacción debía evaluarse en su conjunto como un «acuerdo cerrado» o lukkede aftalekompleks, típico en estructuras diseñadas con objetivos fiscales.
El Tribunal citó jurisprudencia previa, como los casos SKM2009.168.HR y SKM2014.422.HR, donde la Corte Suprema danesa estableció que las operaciones entre partes vinculadas deben tener sustancia económica y propósito comercial verificable. También reiteró que los ajustes contables o contractuales entre sociedades relacionadas no pueden reconocerse fiscalmente si su finalidad principal es modificar la carga impositiva sin un cambio económico sustantivo.
Relevancia desde la perspectiva de precios de transferencia
Aunque el caso no aborda directamente un ajuste por precios de transferencia tradicional, su análisis se alinea con los principios de la OCDE sobre el principio de plena competencia (Arm’s Length Principle). El Tribunal evaluó la falta de riesgo real, la ausencia de condiciones comparables con operaciones entre partes independientes y la inexistencia de documentación que acreditara un motivo comercial legítimo.
En materia de precios de transferencia, el fallo refuerza la idea de que las operaciones intragrupo deben sustentarse en una justificación económica documentada, tanto para la valoración de activos como para la asignación de riesgos y beneficios. Las empresas deben demostrar que las transacciones responden a una lógica empresarial coherente y no a una estrategia de optimización fiscal interna.
Además, el caso ilustra cómo las autoridades fiscales europeas -en especial en jurisdicciones con alto grado de transparencia- aplican el principio de «sustancia sobre forma», priorizando la realidad económica sobre la apariencia jurídica.
Análisis económico y probatorio
Durante el proceso, la autoridad danesa señaló la falta de evidencia documental que sustentara las razones declaradas por el grupo. No existían informes de valuación independientes, actas de directorio o estudios financieros que demostraran la necesidad del préstamo o el beneficio operativo de transferir las acciones.
El Tribunal también observó inconsistencias contables, como el uso de diferentes principios de valoración entre las entidades del grupo, lo que dificultaba determinar el efecto real de la operación sobre los resultados consolidados. En este contexto, concluyó que el único efecto tangible fue la creación de deducciones fiscales sin un riesgo financiero asociado.
Este enfoque refleja una tendencia global en materia fiscal: los tribunales y administraciones tributarias evalúan cada vez más la sustancia económica, la función real de las partes y el impacto económico neto de las transacciones para determinar si son legítimas desde una perspectiva de precios de transferencia.
Implicaciones para las reestructuraciones intragrupo
El fallo de Dinamarca tiene un alcance más amplio que el caso concreto. Confirma que las reorganizaciones internas dentro de grupos familiares o empresariales deben planificarse y documentarse cuidadosamente, demostrando su racionalidad económica, su efecto operativo y la coherencia con los objetivos de negocio.
Las empresas multinacionales deben anticipar que las autoridades fiscales exigirán pruebas sólidas de las razones no fiscales que motivan las transacciones, especialmente cuando estas implican préstamos, cesiones de activos o transferencias de participaciones.
En este sentido, resulta clave contar con un expediente de precios de transferencia robusto, que incluya análisis funcional, comparabilidad de tasas de interés o condiciones financieras, estudios de valuación y registros contables consistentes entre las entidades involucradas.
Conclusión
El caso Denmark vs. Holding A/S constituye un precedente relevante sobre la aplicación del principio de sustancia económica en reestructuraciones intragrupo. El Tribunal reafirma que las operaciones entre partes vinculadas, aunque válidas en su forma jurídica, no tendrán efectos fiscales si carecen de propósito comercial real o generan únicamente beneficios tributarios internos.
Para los grupos multinacionales, esta resolución subraya la necesidad de una planificación fiscal responsable, sustentada en documentación técnica y evidencia económica verificable. En el actual contexto internacional, caracterizado por una mayor cooperación entre administraciones tributarias y controles basados en las directrices BEPS, la transparencia y la coherencia empresarial son esenciales para evitar ajustes o controversias en materia de precios de transferencia.
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Fuente: TPCases
