Depreciación de Vehículos eléctricos o híbridos

11 de junio de 2021

Mediante la Resolución EX. SII No. 056/2021, se incorpora la tabla de depreciación de los vehículos híbridos o eléctricos con recarga eléctrica exterior y otros calificados como cero emisiones.

1. Tablas de Depreciación

Para los vehículos utilizados hasta el 14.02.2031, se deberá tomar en cuenta la siguiente tabla de depreciación:

Bien Vida útil normal Depreciación Acelerada
a) Vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior 3 1
b) Otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía 3 1

2. Respecto al Gasto por Depreciación

El gasto por depreciación generado por los bienes aludidos, que cumplan con el requisito señalado en el artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como la cantidad de éstos, deberá ser registrado en los códigos respectivos del Formulario N° 22, sobre Impuesto Anual a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2022 a 2032, con el fin de ejercer la opción de aplicar a los bienes señalados precedentemente una depreciación normal o acelerada, de tres o un año, según corresponda.

Los contribuyentes que opten por informar este código se entenderá que declaran bajo juramento que el bien del activo inmovilizado sobre el cual aplicaron dicha depreciación corresponde efectivamente a los vehículos indicados.

La sola incorporación de este bien en el código del Formulario N°22, lo habilitará para hacer uso de este beneficio, sin más trámite, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tiene este Servicio para verificar la veracidad de sus declaraciones impositivas.

3. Vigencia

La presente Resolución regirá respecto de los vehículos señalados que comiencen a ser utilizados por el contribuyente a partir del 13.02.2021, e incorporados en los Formularios N°s 22 de los años tributarios 2022 a 2032, según corresponda.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 11/06/21

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