Como consecuencia de la globalización, un grupo multinacional gestiona cada vez más transacciones entre las empresas que lo conforman, con el objetivo de optimizar el desempeño de sus actividades económicas. En ese sentido, es usual que lleven a cabo servicios intragrupo como, tal como se define en las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son aquellas actividades de carácter técnico, administrativo, comercial, etc. que una empresa – que no es parte de un grupo económico – hubiera estado dispuesta a pagar o que hubiera desarrollado por cuenta propia.
Entonces cuando se realice la prestación de un servicio intragrupo, se deberá evaluar si este proporciona valor económico o comercial para la entidad que lo recibe. Para ello resulta útil validar si una empresa, en circunstancias comparables, hubiera estado dispuesta a pagar a un proveedor independiente por el mismo servicio o si hubiera efectuado por su propia cuenta la actividad.
En caso de que una empresa hubiera cubierto la necesidad ejerciendo directamente la actividad o contratando a un tercero, nos encontramos ante un servicio intragrupo.
Si bien este escenario es usual dentro de la práctica de los grupos económicos, no deja de ser un desafío para las Administraciones Tributarias. Es así que, como medida para proteger la recaudación fiscal y complementar el régimen de precios de transferencia, a partir del ejercicio 2017, entró en vigencia la obligación del Test de Beneficio.
Legislación vigente
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1312 publicado el 31 de diciembre del 2016, el cual modificó el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Decreto Legislativo N° 1369 publicado el 02 de agosto de 2018, se establecen requisitos para la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupos, para efectos del Impuesto a la Renta.
Para cumplir con el Test de Beneficio, el contribuyente debe sustentar que los servicios recibidos de partes vinculadas cumplen con tres principios fundamentales:
- Fehaciencia: Documentación e información que demuestre la prestación efectiva del servicio (contrato, factura, correos, informes, actas de reunión, entre otros documentos que acrediten que el servicio fue recibido).
- Causalidad: Justificación de la prestación del servicio y sustento del beneficio obtenido.
- Razonabilidad: Asignación de costos y gastos y margen de acuerdo a la clasificación del servicio. Tomando como referencia los lineamientos de la OCDE, los servicios pueden encontrarse clasificados como alto valor añadido o bajo valor añadido. En el caso de de los servicios de bajo valor, el margen aplicado sobre los costos y gastos no debe de exceder el 5%.
No contar con el sustento requerido produce la no deducibilidad del gasto, el cual es reparado por la SUNAT.
Presentación
A la fecha, la obligación del Test de Beneficio no cuenta con un cronograma de declaración como las demás obligaciones de precios de transferencia. No obstante, en un proceso de fiscalización, la SUNAT se encuentra facultada para solicitar la documentación e información que sustente la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo.
Fiscalización
En la actualidad, son más recurrentes las fiscalizaciones enfocadas a verificar si los gastos por servicios recibidos de partes vinculadas cumplen con el Test de Beneficio, toda vez que, la SUNAT toma como referencia las operaciones reportadas en la Declaración Jurada Informativa Reporte Local.
En ese sentido, es recomendable que previamente a la prestación de servicios entre partes vinculadas se consideren criterios razonables de asignación de costos y gastos, mantengan documentación que acredite el valor económico o comercial obtenido, así como medios probatorios de la efectiva prestación del servicio, los cuales no deben limitarse a un contrato o factura emitida entre las partes. Asimismo, es aconsejable preparar un file de defensa con toda la documentación relacionada a los servicios intragrupo para estar preparados ante una eventual fiscalización.
Conclusión
De acuerdo a nuestra experiencia como empresa especializada en Precios de Transferencia, es usual que las empresas no conserven medios probatorios de los principios de evaluación del Test de Beneficio, al no contar con un informe de respaldo sobre sus servicios intragrupo.
En consecuencia, tomando en cuenta la información que posee la Administración Tributaria para iniciar un proceso de fiscalización, es importante realizar un informe de Test de Beneficio debidamente sustentado, de acuerdo a la legislación vigente y los lineamientos de la OCDE, a fin de evitar el reparo de los gastos por servicios entre partes vinculadas, lo cual puede afectar significativamente los resultados del negocio.