Crean Ley de Fomento e Incentivos Fiscales para vehículos automotores

25 de mayo de 2021

Mediante el Decreto N° 738/2021, publicada el 25 de mayo, se estableció la Ley que busca establecer incentivos fiscales y económicos, para fomentar el uso de vehículos automotores eléctricos e híbridos en el país, tanto para el transporte de personas en el sector público como el privado, ello con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la protección del medio ambiente a través de la reducción de emisiones de dióxido de carbono.

Asimismo, la normativa señala que serán objetivo de la norma;

  1. Proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud de las personas, a través de otros contaminantes generados por los vehículos automotores.
  2. Fomentar el uso de los diferentes tipos de medios de transporte electrónico e híbridos tanto en el sector privado como en el sector público.
  3. Establecer incentivos fiscales y económicos para promover la importación y adquisición de medios de transporte electrónico e híbridos en el país.

1. Competencias del Ente Rector

El Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, a través del Viceministerio de Transporte tendrá las siguientes atribuciones;

  1. Crear, orientar, regular, controlar, supervisar y/o ejecutar una política pública que fomente el uso de vehículos eléctricos e híbridos, tanto en el sector público como en el sector privado del país.
  2. Promover el transporte individual y público de pasajeros y de carga: La sustitución de vehículos automotor de combustión por vehículos automotores eléctricos e híbridos. Asimismo, entiéndase comprendidos dentro de dicha atribución a todos los vehículos que son propiedad del Estado.
  3. Emitir un distintivo correspondiente a los vehículos eléctricos e híbridos, que permita su fácil identificación y determinar las reglas para su uso.

2. Incentivos Fiscales y Económicos

Se establecerá un derecho arancelario a la importación del 0% para los vehículos que señala la normativa. Asimismo, se señala lo siguiente;

  1. Se declara Exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien y del impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional, en un cien por ciento, a los vehículos automotores eléctricos nuevos y vehículos automotores híbridos nuevos, sea enchufables o no enchufables.
  2. Se declara Exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien y del impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional, en un veinticinco por ciento a los vehículos automotores usados y los vehículos automotores híbridos usados.
  3. Se declara exento en un cien por ciento el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación de las bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico.

3. Solicitud de los Beneficios Fiscales

La normativa señala que, para hacer uso de los beneficios otorgados por la normativa, los interesados deberán presentar una solicitud al Ministerio de Haciendo por escrito y estar solvente respecto el ejercicio fiscal anterior, quien la remitirá a la Dirección de Impuestos Internos para su calificación.

Una vez presentada la solicitud, esta deberá ser respondida en un plazo máximo de 3 días hábiles. Una vez se verifique que la persona solicitante, no tiene obligaciones tributarias pendientes, se resolverá en base a los demás criterios señalados en la legislación.

4. Resoluciones

El Ministerio de Hacienda otorgará dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles la respuesta correspondiente a la solicitud. En caso se deniegue la solicitud se señalará si la negación se debe a una falta subsanable o si es necesario remitir una nueva solicitud, para que se pueda proceder según corresponda.

Fuente: Diario Oficial 25/05/21

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