Se modifica programa nacional de empleo

30 de junio de 2021

Mediante el Decreto N° 430066-MTSS, publicado el 30 de junio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció las modificaciones realizadas al Decreto Ejecutivo N° 29044 que establece el Programa Nacional de Empleo.

1. Modificaciones al régimen

En primer lugar, se realizaron acotaciones al Decreto Ejecutivo N° 29044 el cual asigna el reconocimiento del aporte de cada persona beneficiaria al incentivo económico otorgado como subsidio temporal del régimen en cuestión. Dicho subsidio será fijado tomando en cuenta el comportamiento anual promedio del año anterior de la canasta básica alimentaria total, para cuatro personas, adecuándose el monto a principio de cada año.

2. Cálculo del subsidio

Para el otorgamiento del beneficio establecido por la normativa tendrá en cuenta la canasta básica alimentaria CBA total promedio del año anterior reportado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), se multiplica por 4 y se redondea al múltiplo de 5000 superior más próximo. Cabe resaltar que, para las modalidades de Obra Comunal/Indígena e Ideas Productivas el 100% de este monto equivaldrá al cumplimiento de 160 horas mensuales de participación.

Por otro lado, para las modalidades de Capacitación y Empléate, el resultado de este cálculo se dividirá en un 50% para el beneficiario destinado a gastos relacionados con la formación y el cubrimiento de sus necesidades formativas; Y el 50% restante se dividirá entre el mínimo de horas formativas base (15) para obtener el costo de la hora de formación que se deberá cancelar al centro formativo según las fijadas en la malla formativa aprobada para cada proyecto.

En el caso de los proyectos comunales, socio productivos o de desarrollo sostenible en comunidades, específicamente las modalidades Obra Comunal/Indígena, Ideas Productivas, se aplicará lo siguiente:

  1. Finalidad de las modalidades:
    • Obra Comunal / Indígena: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de una comunidad con la ayuda de personas en condición de desempleo. Entre las obras que se pueden desarrollar destacan: la construcción de aulas en colegios, centros de salud, obras en caminos rurales, salones multiuso.
    • Ideas Productivas: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo impulsar emprendimientos productivos en aquellos nichos de mercado que promueven el empleo, como turismo rural, agroindustria, grupos de artesanos, grupos de emprendedores.
  2. Por una participación de 160 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio completo.
  3. Por una participación correspondiente a 120 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio equivalente al 75% del monto total, y,
  4. Por una participación correspondiente a 80 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto del subsidio total.

Asimismo, para el Desarrollo de los proyectos de capacitación y formación, específicamente las modalidades Capacitación (proyectos asociativos) y Empléate (proyectos individuales), se podrá asignar el subsidio por el período de duración del programa de capacitación ocupacional o formación técnica, con la condición de que responda a las necesidades del mercado de trabajo en el corto, mediano o largo plazo. Lo anterior, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.

En el caso de los proyectos de formación exclusivamente virtuales, desarrollados únicamente bajo una modalidad asincrónica, el beneficiario, recibirá el monto necesario para el pago respectivo de la formación. Esto para los casos donde sea imposible realizar el cálculo según los parámetros anteriores. El costo de la formación virtual no podrá ser superior al 90% del monto del subsidio aplicable según “fórmula de cálculo” supra mencionada de forma que el restante 10% pueda ser utilizado para el pago del servicio de Internet.

Finalmente, para las personas beneficiarias que no requieran cubrir la inversión del programa de formación o capacitación, se les otorgará únicamente el monto correspondiente al 50% del auxilio definido mediante la “fórmula de cálculo” anterior.

Fuente: Portal Imprenta Nacional 30/06/21

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