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Se aprueba el reglamento de pago de deudas independientes

Caja Costarricense de Seguro Social aprueba el reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la institución.

Mediante la Sesión N° 9190, celebrada el 29 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó hasta el 30 de junio del año 2022, la aplicación de las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Debido a la crisis ocasionada por el Covid-19, y con el fin de incentivar el pago de las cuotas a los seguros de salud y pensiones, así como incentivar la continuidad económica, la Junta Directiva acordó mantener la vigencia hasta el plazo señalado, de ocho medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social.

Medidas Transitorias

Según señala el reglamento, se mantendrán en aplicación hasta el 30 de junio de 2022, las siguientes medidas transitorias;

  • Transitorio I – En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en el Reglamento al momento de la formalización.
  • Transitorio II – De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.
  •  Transitorio III – De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes son los siguientes:
    1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:
      • El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.
    2. Convenios de pago con patronos del sector privado:
      • 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
      • 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
      • 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
    3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:
      • Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio. Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.
    4. Convenios de pago con trabajadores independientes:
      • Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.
      • Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.
      • Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.
      • Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.
      • Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.
      • Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.
    5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes:
      • Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años. Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses.
  • Transitorio IV – De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.
  • Transitorio V – De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, se pueden incluir los gastos para el trámite de formalización del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15 del reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones.
  • Transitorio VI – De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, se podrá formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.
  • Transitorio VII – De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, las condiciones para las readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, serán regulados en base al cronograma y normativas señaladas en el reglamento.
  • Transitorio VIII – De la garantía fiduciaria
    1. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el artículo 5, inciso C) del reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. 
Fuente: Portal imprenta Nacional 06/07/21 (Reglamentos – Caja Costarricense de Seguro Social)

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