Los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre las Utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De conformidad con el título II “Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades”, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635, se establece que el período fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, que es de un año, es ahora del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo que a partir de enero 2021 los pagos parciales sobre las utilidades se deberán realizar de la siguiente manera:
- El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).
- El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).
- El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).
Al anualizarse el cálculo del impuesto sobre la renta (impuesto a las utilidades) para el período fiscal 2020, para aquellos contribuyentes que declararon más de 12 meses o menos, según correspondía, de conformidad con el transitorio I del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, se deberá ajustar el impuesto bruto de este período a doce meses, correspondiente al período fiscal ordinario.
Para lo anterior, se debe utilizar la siguiente fórmula:
Impuesto determinado = Impuesto determinado 2020 / cantidad de meses del período x 12
Para efectos de calcular el monto de los pagos parciales para los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023, se debe de considerar el impuesto bruto de los últimos tres períodos fiscales.
La Administración Tributaria con fundamento en la Resolución DGT-R-032-2011 puede autorizar a los contribuyentes a cancelar las cuotas de los pagos parciales en forma mensual, fraccionándolos en tres partes iguales, y el resultado será el monto correspondiente a cada uno de los pagos mensuales, los cuales son anticipos a cuenta del impuesto sobre las utilidades (renta).
Para ello el contribuyente debe presentar una nota dentro de los dos meses siguientes al inicio del período fiscal, indicando que desea acogerse a esta forma voluntaria de pago, para efectos de que se les calcule el monto del pago mensual.
Fuente: SCIJ 05/10/21