A través del portal web “DiarioCR”, el especialista en Precios de Transferencia Carlos Vargas Alencastre, recordó a las empresas contribuyentes que mantienen operaciones con sus partes relacionadas, que deben tener la información, documentos y el análisis suficiente para sustentar estas transacciones, ya que, cuando así lo requiera, la Administración Tributaria podrá solicitarlos con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia.
1. Fiscalización constante
De igual manera, el representante de nuestra firma, TPC Group, comentó que, en muchas ocasiones, las empresas no mantienen una correcta documentación para el seguimiento de las operaciones con sus partes vinculadas. Debido a ello, al momento de ser fiscalizados por la administración tributaria, son propensos a recibir sanciones, ya que no pueden cumplir con la entrega de los sustentos correspondientes.
Asimismo, en forma de recomendación, el sr. Vargas menciono que debido a que el reporte de Información Corporativa, debe elaborarse de forma anual, una fecha oportuna para analizar los reportes de la empresa a fin de identificar posibles errores a subsanar, seria al llegar a mediados del 2021.
Es importante resaltar que, en caso la Administración Tributaria llegue a solicitar la documentación de sustento y la empresa no la tenga, se puede llegar a recibir una sanción de hasta un 2% de la cifra de sus ingresos brutos en el período imponible anterior.
2. Elaboración del Estudio de Precios de Transferencia
A fin de poder contar con la información necesaria de forma correcta y oportuna, los contribuyentes deberán considerar todo el entorno financiero de su empresa local y aquellas de su grupo económico. De igual manera, la empresa deberá justificar la selección tanto del método de precios de transferencia como el indicador financiero aplicado.
Tomando en cuenta lo indicado, se deberán resumir los datos financieros utilizados como comparables y las fuentes de donde fueron obtenidos. Una vez hecho esto, la empresa debe conservar la información por un plazo mínimo de cinco años.
3. Definición de Plazos
A la fecha, la Administración Tributaria aún no ha definido la fecha para iniciar la obligatoriedad para presentar la declaración de Precios de Transferencia de forma periódica. Esto representa una complicación al proceso de fiscalización, ya que, de no definir las fechas será más complicado poder detectar si los grupos empresariales están adoptando precios a valor de mercado en sus operaciones con Partes Relacionadas o están dejando de tributar ingresos en Costa Rica.
Finalmente, según expone Carlos Vargas, los cálculos realizados por TPC Group indican que Costa Rica estaría dejando de percibir ₡300.000 millones en promedio al año por no haber establecido aún la fecha para que los contribuyentes presenten la declaración informativa de precios de transferencia.
Fuente: A Diario CR 20/07/21