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Recomendaciones para evitar percances en el cierre fiscal

Se comenta una nota del portal República, dando una serie de recomendaciones para evitar contratiempos para el cierre fiscal del año 2021.

A través del portal web “La República”, Ronny Gudiño, brinda una serie de recomendaciones referentes a la importancia de preparar con antelación los documentos a presentar al cierre del periodo fiscal 2021 y así evitar posibles contratiempos.

Según se comenta, a pesar de que el periodo fiscal se encuentra definido desde el 1 de enero al 31 de diciembre, la presentación de la Declaración Anual de Impuestos sobre la Renta debe ser presentada a más tardar el 15 de marzo de 2022. 

En ese sentido, para dicha presentación, será necesario contar con toda la contabilidad al día, para lograr esto, se recomienda conciliar la información reportada en las declaraciones mensuales del IVA, debido a que la Administración Tributaria verifica que los costos de ventas coincidan con las declaraciones (IVA) presentadas durante el periodo fiscal.

Beneficio Fiscal

Entre las recomendaciones enunciadas, también se recuerda que los contribuyentes podrán hacer uso del beneficio fiscal obtenido, siempre y cuando presente;

  • Gastos deducibles: El análisis que debe hacerse es si esos gastos son necesarios y estrictamente imprescindibles para la obtención de renta o para mantener la fuente productora de renta, también deben de ser normales y concordantes con el giro del negocio y que sea proporcional con el volumen de las operaciones del negocio.
  • Utilización de los créditos tributarios: Los saldos a favor que tenga un contribuyente en la Administración Tributaria pueden ser utilizados en cualquier momento dependiendo del tipo de impuesto. Si los saldos a favor provienen, sea de impuestos de renta por adelantos pagados de más, por retenciones del 2%, o por retenciones en las tarjetas de crédito de períodos anteriores al año en curso.

Igualmente, si el contribuyente tiene saldos a favor por créditos en IVA, dichos montos podrán ser utilizados para el pago de los adelantos de renta o de retenciones en la fuente por concepto de salarios, dividendos, bonificaciones.

Por otro lado, es importante resaltar que es de carácter obligatorio demostrar la capacidad económica que permita el disfrute de elementos considerados como signos externos de riqueza, por ejemplo, el uso de vehículos de lujo o la titularidad de inmuebles de alto costo, y evitar o facilitar las fiscalizaciones dirigidas exclusivamente a confirmar el origen del patrimonio y procurar no ser sujeto de rentas presuntivas.

Fuente: La República 07/07/21

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