Prórroga de tres meses para presentar la declaración informativa

14 de marzo de 2022

El 11 de marzo se publicó la Ley N°10.160 (Ley de Simplificación de Trámites Tributarios para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa), en la cual se establece una prórroga de tres meses para las sociedades inactivas, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de presentar las declaraciones de impuesto sobre sobre la renta de los periodos fiscales 2020 y 2021.  

1. Antecedentes

Para las sociedades inactivas, la Administración Tributaria suspendió la presentación de la declaración hasta que se contara con el formulario simplificado. A partir de la nueva ley, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. En caso no exista variación, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente. 

2. Condición de las sociedades inactivas

Las sociedades inactivas no forman parte activa de la relación tributaria del impuesto sobre la renta. Son meros declarantes, sin la condición de contribuyentes.  

3. Entidades no domiciliadas

Las entidades no domiciliadas que tengan cédula jurídica que inicie en 3-012 y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les entregó. Se mantendrá la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula. 

Fuente: La Nación 14/03/22

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