Mediante el presente Proyecto de Ley, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica propone la reducción del Impuesto Único a los Combustibles a efectos de otorgar protección parcial del equilibro económico en la actividad de transporte público.
1. Antecedentes
Es sabido que existió una disminución alarmante de la movilidad de personas en los modos de transportación públicos, autobuses y taxis, con motivo de la pandemia del coronavirus y las medidas sanitarias dictadas por las autoridades públicas.
De acuerdo a la “Encuesta Sobre el Grado de Satisfacción de los Usuarios de los Servicios Públicos Regulados por la ARESEP” realizada durante el año 2020, repotan caídas importantes en la utilización del transporte en autobús (62%) y en taxi formal (47%); y que las razones de no utilizar este servicio según los entrevistados se refieren a que contaban con vehículo propio (42%), no salen de su hogar (41,2%), por inseguridad (8,8%) o poca comodidad (6,1%). Adicionalmente se ha implementado medidas concretas de parte de las instancias oficiales de los sectores de salud, educación y del ente rector del servicio, que han incidido directamente en la disminución de la movilidad de pasajeros.”
Por otro lado, también se ha visto un incremento en el aumento de los precios de los combustibles. El principal elemento que incide en el aumento de los precios de los combustibles es el impuesto único creado por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N.° 8114, de 9 de julio de 2001. Actualmente, ese impuesto representa el 37,7% del precio final para la gasolina súper, el 36,9% para la gasolina regular y el 26,1% del diésel.
El impuesto debe ser analizado conjuntamente con otros factores que afectan económicamente a los operadores del servicio de transporte remunerado de personas, la disminución de alrededor de un 50% en los ingresos por el decrecimiento en la movilización de pasajeros, los constantes aumentos en el precio del combustible, las rebajas en las tarifas de la prestación del servicio, la inacción de las autoridades para restablecer el equilibrio financiero provocado por la pandemia.
El presente proyecto pretende la reducción temporal del 100% del impuesto único a los combustibles, únicamente aplicablea los servicios de transporte público mediante autobuses y taxis, no beneficiaría a la totalidad de los consumidores de combustible.
Esta reducción temporal impactaría la recaudación del tributo, pero es incomparable con las pérdidas ya sufridas por el sector de transporte público en las modalidades de autobuses y taxis y el riesgo de colapso de la continuidad del servicio.
Por último, el impacto sobre los destinatarios de los recursos que genera el impuesto debe ponderarse ante la grave crisis económica y el desequilibrio financiero que sufren los operadores de transporte público, se trata de un impacto mínimo y transitorio. Además, se reitera que la reducción aplicaría únicamente al servicio público de transporte por autobús y taxi, que representan un porcentaje mínimo en
relación con la totalidad de los consumidores.
2. Propuesta
“Por un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la publicación de esta ley, se establece a favor de los operadores de transporte remunerado de personas en las modalidades de autobuses y taxis, una reducción del cien por ciento (100%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles, con el objetivo de compensar las limitaciones económicas y financieras en el transporte público el marco de la atención de la pandemia por el covid-19 así como para contribuir a la reactivación de la economía.
Esta reducción no aplicará para la proporción que se encuentra destinada a cumplir con las transferencias señaladas en el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.”
Fuente: La Gaceta 17/09/21