1. Plazo para tramitar el cierre fiscal
El plazo para que los contribuyentes tramiten el cierre fiscal del actual periodo, comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021, por ello se recomienda una correcta revisión de contabilidad y aseguramiento de obligaciones.
2. ¿Quiénes son los contribuyentes?
Son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país, independientemente de su nacionalidad, domicilio y lugar de constitución o de reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos.
3. Declaraciones anuales
Los contribuyentes deberán enfrentar obligaciones como la declaración anual del impuesto sobre la renta, a presentarse y cancelarse a lo mucho el 15 de marzo del 2022.
4. Aspectos a tomar en cuenta
De acuerdo al portal “El Financiero”, las recomendaciones para el control de pagos son los siguientes:
- Tener la contabilidad al día y tener claro qué obligaciones tiene el contribuyente.
- Conciliar información reportada en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la registrada en la contabilidad de forma mensual.
- Llevar un correcto registro de los costos y gastos, que estén debidamente soportados y documentados en la contabilidad.
- En el tratamiento de la deducibilidad de gastos financieros para el periodo 2021 entra a regir el límite de gastos deducibles de conformidad con la reforma en la Ley 9635 y esta limitación requiere un análisis financiero más allá de la contabilidad y debe hacerse oportunamente, considerando que el límite de este año es un 30%.
- Precios de transferencia: las empresas que son del mismo grupo económico y realicen operaciones entre estas, deben contar con el estudio de precios de transferencia y tenerlo disponible al cierre 2021.
- Tener en cuenta los pagos por medio de Sinpe Móvil y efecto sobre IVA.
- Conocer el proceso de prescripción de deudas ante la administración tributaria en caso de ser necesario.
- Prorrata del IVA.
5. Sanciones ante incumplimiento
La no presentación y pago del Impuesto a las Utilidades o Impuesto sobre la Renta conlleva a sanciones y multas. Además, desde el 1 de julio, la DGT modifica el estado tributario de contribuyentes que en los últimos tres períodos fiscales o más, no han presentado sus declaraciones de los impuestos en los que estén inscritos, entre ellos el de valor agregado (IVA) y sobre la renta.
Fuente: El Financiero 12/07/21