Procedimiento y recomendaciones sobre el cierre fiscal

12 de julio de 2021

1. Plazo para tramitar el cierre fiscal

El plazo para que los contribuyentes tramiten el cierre fiscal del actual periodo, comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021, por ello se recomienda una correcta revisión de contabilidad y aseguramiento de obligaciones.

2. ¿Quiénes son los contribuyentes?

Son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país, independientemente de su nacionalidad, domicilio y lugar de constitución o de reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos.

3. Declaraciones anuales

Los contribuyentes deberán enfrentar obligaciones como la declaración anual del impuesto sobre la renta, a presentarse y cancelarse a lo mucho el 15 de marzo del 2022. 

4. Aspectos a tomar en cuenta

De acuerdo al portal “El Financiero”, las recomendaciones para el control de pagos son los siguientes:

  1. Tener la contabilidad al día y tener claro qué obligaciones tiene el contribuyente.
  2. Conciliar información reportada en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la registrada en la contabilidad de forma mensual.
  3. Llevar un correcto registro de los costos y gastos, que estén debidamente soportados y documentados en la contabilidad.
  4. En el tratamiento de la deducibilidad de gastos financieros para el periodo 2021 entra a regir el límite de gastos deducibles de conformidad con la reforma en la Ley 9635 y esta limitación requiere un análisis financiero más allá de la contabilidad y debe hacerse oportunamente, considerando que el límite de este año es un 30%.
  5. Precios de transferencia: las empresas que son del mismo grupo económico y realicen operaciones entre estas, deben contar con el estudio de precios de transferencia y tenerlo disponible al cierre 2021. 
  6. Tener en cuenta los pagos por medio de Sinpe Móvil y efecto sobre IVA.
  7. Conocer el proceso de prescripción de deudas ante la administración tributaria en caso de ser necesario.
  8. Prorrata del IVA.

5. Sanciones ante incumplimiento

La no presentación y pago del Impuesto a las Utilidades o Impuesto sobre la Renta conlleva a sanciones y multas. Además, desde el 1 de julio, la DGT modifica el estado tributario de contribuyentes que en los últimos tres períodos fiscales o más, no han presentado sus declaraciones de los impuestos en los que estén inscritos, entre ellos el de valor agregado (IVA) y sobre la renta.

Fuente: El Financiero 12/07/21

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