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Procedimiento para la presentación y atención de denuncias ante el Ministerio de Hacienda

Mediante la Directriz N° DM-0013-2020, publicada el 08 de febrero, el Ministerio de Hacienda emitió el procedimiento correspondiente para la presentación y atención de denuncias ante la institución, con la finalidad de informar y dar a conocer, los requisitos que debe contener una denuncia para ser tramitada.

Mediante la Directriz N° DM-0013-2020, publicada el 08 de febrero, el Ministerio de Hacienda emitió el procedimiento correspondiente para la presentación y atención de denuncias ante la institución, con la finalidad de informar y dar a conocer, los requisitos que debe contener una denuncia para ser tramitada.

1. Ámbito de Aplicación

La normativa establece que el Ministerio y/o sus dependencias darán trámite a las denuncias que versen sobre:

  1. Posibles hechos irregulares o ilegales con relación al uso, manejo, recaudación y distribución de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública y lo dispuesto por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004.
  2. Posibles actuaciones que violenten el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano, según lo dispone Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 04 de septiembre de 2002.
  3. Posibles acciones u omisiones de los funcionarios de esta institución, contrarias a los principios, prohibiciones, deberes y obligaciones, contenidos en el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996.
  4. Posibles actuaciones irregulares de personas o empresas que se tipifiquen presuntamente como ilícitos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, de fecha 01 de julio de 1971 y la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, de fecha 01 de julio de 1996.

 

Asimismo, para la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y debido proceso.

2. Presentación de Denuncias

Los alcanzados por la normativa deberán presentar su denuncia de manera electrónica, mediante la herramienta digital denominada “DENUNCIE YA”, disponible en la página web de este Ministerio, completando el formulario correspondiente, según el asunto que va a denunciar, ya sea por ilícitos fiscales (actuaciones incorrectas de personas o empresas) o por actuaciones incorrectas de funcionarios de este Ministerio.

3. Requisitos Especiales

Las denuncias que se presenten ante el Ministerio de Hacienda deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación respecto al momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
  2. Se debe señalar la posible situación irregular que afecta el erario para ser investigada.
  3. Se debe indicar cuál es la pretensión del denunciante con relación al hecho denunciado.
  4. Deberán aportarse los elementos probatorios pertinentes y necesarios documentales o testimoniales que amparen los presuntos hechos denunciados, o de lo contrario, indicar en donde se encuentran.

 

Adicionalmente, se deberá brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citar, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Cabe resaltar que las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario éstas se archivarán.

4. Procedimientos

Una vez admitida una denuncia, se procede a realizar su debido análisis a efectos de:

  1. Nombrar una Comisión de Investigación Preliminar, con la finalidad de identificar a los presuntos responsables y recabar pruebas a efectos de determinar si se cuentan con elementos suficientes para conformar un Órgano Director del Procedimiento.
  2. Nombrar un Órgano Director del Procedimiento, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, en aras de realizar las recomendaciones respectivas ante el Órgano Decisor.

 

Fuente: Imprenta Nacional 08/02/21

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