Precios de Transferencia en la jurisprudencia costarricense

6 de julio de 2022

El año 2003, la Dirección General de Tributación de Costa Rica publicó la Directriz N° 20-2003, que versa sobre el tratamiento fiscal de precios de transferencia, según valor normal de mercado. Si bien no había sido introducida formalmente en la normativa del país, la Sala Constitucional decidió que esta directriz no era inconstitucional, solo un asunto de legalidad en tanto la discrecionalidad administrativa admitiera la aplicación de dichas regulaciones de precios de transferencia, emitidas por la OCDE. 

1. Casos resueltos

De acuerdo a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, durante los últimos 19 años, se han resuelto 10 casos de ajustes de precios de transferencia. Se sabe también por información obtenida del Observatorio Judicial que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (instancia previa a la Sala) tiene un promedio de 12,918 casos, de los cuales 3,839 están resueltos.  

En 9 de estos 10 casos, el Estado ha resultado favorecido, entendiéndose que solo en uno de ellos, la compañía que demandó resultó victoriosa. En ese sentido, se presenta una tendencia del 30% de casos ganados por los actores, es decir tendencia desfavorable para el contribuyente. 

2. Sentencias sobre precios de transferencia

Desde el 2013, se han emitido sentencias sobre precios de transferencia. Tenemos los casos de Compañía Nestlé Costa Rica S.A. (1356-2013) y Colgate Palmolive Costa Rica S.A. (475-2013). La primera de ellas interpuso una acción de inconstitucionalidad y ambas no fueron admitidas. 

Durante los años 2015, 2016, 2017 y 2020, se presentó un caso por cada año respectivamente. Únicamente, durante el 2018, se resolvieron dos casos en el mes de febrero y marzo. Todas ellas fueron empresas transnacionales.  

3. GlaxoSmithKline vs Administración Tributaria

Este año, se emitió la sentencia N°383-2022 el 24 de febrero. En este caso, la compañía GlaxoSmithKline discutía la legalidad de un ajuste tributario realizado sobre los periodos fiscales 2004 y 2005, luego de emitida la Directriz. Esta compañía cuestionaba el método utilizado por la Administración Tributaria para determinar la diferencia de los márgenes que cobraba a empresas afiliadas del 28.22% y los márgenes independientes de 285,33%. En la fiscalización, la compañía justificó esas diferencias de márgenes con sus afiliadas por factores como la publicidad, promoción y otros.  

También alegó que la Administración Tributaria no había utilizado el método correcto según las guías de la OCDE y estaba obligadas a averiguar cuáles era los factores que explicaban la diferencia de márgenes. Asimismo, la compañía presentó un estudio para demostrar que las transacciones con terceros no eran comparables con los negocios que realizaba con afiliadas por una variedad de factores como marcas, condiciones económicas según el país, poder de compra, entre otros. 

Sin embargo, la Sala Primera determinó que el estudio se refería a variables e información que no constaban en autos, ya que la compañía no quiso dar acceso a estos datos cuando el auditor fiscal lo solicitó. En vía administrativa, la compañía dijo que la publicidad era lo que afectaba la diferencia y no puede agregar otros factores posteriormente cuando en un inicio no los reveló. 

4. Reca Química S.A. vs Administración Tributaria

Esta sentencia N°1586-2017 a favor de la compañía tiene como precedente la fiscalización de la Administración Tributaria en los periodos fiscales 2003 y 2004. En estos periodos, la compañía vendió a empresas afiliadas con un margen de 5%, generando pérdidas con estas ventas, las cuales representaban el 38% del total de su negocio; sin embargo, la Compañía vendía con un margen bruto del 10% a terceros.  

Aquí, la Sala Primera sentenció a favor del demandante, ya que la Administración Tributaria habría incurrido en un error al motivar el ajuste del 10% sobre una determinación de base presunta, sin cumplir con los requisitos legales establecidos para ese tipo de determinación tributaria. Advirtieron que debió haberse aplicado el ajuste de acuerdo con alguno de los métodos fijados por la OCDE y no sobre la base presunta. 

Fuente: La República.net 06/07/22

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