Modificación de la Ley de Simplificación y eficiencia tributarias

6 de agosto de 2021

1. Antecedentes

El presente proyecto de Ley, comienza señalando que respecto a las recientes denuncias relacionadas con el denominado caso “La Cochinilla”, han dejado en evidencia, entre otras situaciones de mucha gravedad, la existencia de fallas, incongruencias y omisiones administrativas en la gestión de los proyectos de infraestructura vial, lo cual repercute directamente en la calidad de las obras e incide en los costos finales que debe sufragar el Estado costarricense.

Entre otras, una de esas lagunas u omisiones lo constituye, la total ausencia de obligatoriedad por parte de la Administración (MOPT, CONAVI, MUNICIPALIDADES) a la hora de cumplir los informes o auditorías técnicas que realiza el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).

Este es un grave problema para una correcta evaluación y fiscalización de los proyectos de infraestructura vial. Es además, un contrasentido que el criterio profesional, técnico y especializado del LANAMME carezca de fuerza alguna, para ser impuesto a la administración activa.

Ahora bien, mediante la Ley No. 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, se le asignó recursos para garantizar la “máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense”. Recursos que de conformidad con lo que señala la norma en su artículo 5, el producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. 

Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.

En este sentido, por las serie de contingencias que se vienen suscitando el Poder Legislativo dicta el presente proyecto de Ley.

2. Propuesta de Modificación

Se modifica el Artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias – Ley No. 8114, en lo que respecta a la  Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal. 

Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), realizar las siguientes tareas:

  1. Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
  2. Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.
  3. Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.
  4. Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
  5. Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
  6. Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
  7. Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.
  8. Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
  9. Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

3. Acciones a considerar a consecuencia de la modificación

Por un lado, para el cumplimento de las tareas consignadas en este artículo, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y las municipalidades del país, así como con las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, la Administración deberá brindar, en el plazo de ley, toda la información y documentación que le sea solicitada por parte del Lanamme, para que este realice las tareas que le fueron encomendadas.

Y por otro lado, el Lanamme informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, informará para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.

Fuente: La Gaceta 06/08/21

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