Ley de atracción de trabajadores remotos e implicancias tributarias

26 de julio de 2021

Con fecha 24 de julio del 2021, en la web de LaRepública.net se comentó sobre el no pago del impuesto a la renta que promueve la Ley de atracción, conforme lo siguiente:

1. Aprobación de la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos

Como se sabe, se aprobó la Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, como propuesta de reactivación económica en Costa Rica, para que personas tengan el privilegio de poder desarrollar su trabajo desde locaciones distintas a su lugar de residencia permanente.

2. Condición migratoria especial

Con dicha Ley, se crea una condición migratoria especial al sujeto, o núcleo familiar, que siendo extranjero pueda validar que recibe mensualmente un monto igual o superior a $3,000-$4000, dólares americanos; lo anterior durante un espacio temporal de 12 meses, con posibilidad de ampliar hasta los 24 meses, y todo bajo un visado especial denominado Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

3. Exención del impuesto a la renta

Además, como parte de los beneficios que se le otorgan a la persona que califique para la obtención de dicha condición, es que se encontrará exento de todo tipo de pago del impuesto sobre la renta, concretamente del impuesto sobre las utilidades, del mismo, modo estarán estas personas, exentas del pago de aranceles de importación de bienes necesarios para la generación de ingresos vinculados directamente a sus labores profesionales.

4. Sobre los nómadas digitales y exoneración de impuestos

Es importante pensar en que parte de la atracción es evitar que los llamados nómadas digitales, se vean atrapados en un entramado burocrático; aunque parece confundirse una exoneración con una no sujeción.

El comentarista Daniel Pelacano, señala que “la normativa se refiere a una exoneración de impuestos, tendiendo a pensar que la Administración Tributaria podría igualmente solicitar sobre estos sujetos un espectro de control formal, mediante la presentación de declaraciones y documentación de carácter tributario, esto para validar no solo la exoneración en el pago del impuesto a las utilidades, sino además la tramitación de las exoneraciones sobre los aranceles de importación”.

5. Propuesta mejor

La idea sería que, se establezca que no serán considerados como residentes fiscales quienes ostenten la condición migratoria especial contenida en la ley recién aprobada, resultando que los nómadas digitales sean considerados como no sujetos del impuesto sobre la renta.

6. Objetivo

Es claro que el objetivo de la legislación es la de promover el turismo de larga estancia entre extranjeros visitantes al país, aprovechando su capacidad de consumo elevado, logrando además el ingreso de divisas frescas a la economía nacional, por tal motivo se insta a las autoridades competentes a revisar el alcance de los beneficios tributarios concedidos en la legislación, donde si bien es cierto, el no pago de impuesto sobre la renta se logra, se debería de ser más claro también, en que quienes opten y obtengan la condición migratoria, no deberán de sortear ningún tipo de obstáculo administrativo tributario durante su periplo en tierras costarricenses. 

Fuente: La República 26/07/21

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