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Ley contra la corrupción y para transparentar patrimonios de candidaturas

Se requerirá declaración jurada de la situación patrimonial de las canditaturas, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Con fecha 15 de julio del 2021, se publica en el Diario La Gaceta, la Ley para fortalecer el combate a la corrupción y transparentar los patrimonios y los intereses económicos de las candidaturas a puestos de elección popular, conforme lo siguiente:

1. Declaración jurada sobre situación patrimonial de canditaturas

Para la debida inscripción en el Registro Electoral de las candidaturas a puestos de elección popular, se deberá presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación patrimonial. 

La declaración jurada de la situación patrimonial de las candidaturas deberá incluir, en forma clara, precisa y detallada, los bienes muebles, los bienes inmuebles, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones. El Tribunal Supremo de Elecciones definirá, por vía reglamentaria, los contenidos de esta declaración.

2. Situación de cumplimiento de obligaciones tributarias

Para la debida inscripción en el Registro Electoral de las candidaturas a puestos de elección popular, se deberá presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. 

La persona candidata deberá declarar si a la fecha de inscripción de la candidatura se encuentra al día con todas sus obligaciones tributarias nacionales o municipales, y si se encuentra al día con todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Publicidad de declaraciones y reportes de participación en personas jurídicas

El Registro Electoral deberá comunicar al Banco Central de Costa Rica las identidades de las candidaturas, para que el Banco Central de Costa Rica proporcione al Registro Electoral un reporte que indique, para cada persona candidata, lo siguiente: 

a) Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada persona candidata, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales, 

b) Todos los fideicomisos en los que cada persona candidata, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios. Este reporte deberá incluir tanto la información correspondiente a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro Electoral, como la información correspondiente a la participación de las personas durante los doce meses previos a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro Electoral.

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 15 de julio del 2021.

Fuente: La Gaceta 15/07/21

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