El sistema tributario costarricense debe proporcionar seguridad jurídica a través de la correcta aplicación de las normas y la adecuada difusión de los mecanismos de cumplimiento y claridad en los sistemas de gestión por parte de la Administración Tributaria.
En ese sentido, hay aspectos negativos en el sistema fiscal que pueden ser mejorados a través de una oportuna gestión de la Administración Tributaria. Una de las más cuestionadas es la incertidumbre que genera la forma de cumplir con las obligaciones de declarar los precios de transferencia.
A partir del 2013, se crea la obligación de declarar los precios de transferencia; anteriormente, era una norma de rango reglamentaria, que pasó a una obligación de ley establecido en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, si bien existe un departamento de precios de transferencia, no tienen capacidad operativa para diseñar, copiar o pegar un modelo de declaración de precios de transferencia.
Probablemente, en un futuro se obligará a los contribuyentes a declarar todos los periodos desde el 2020, cuando la Administración Tributaria sea capaz de copiar y pegar una declaración de precios de transferencia. Tal como sucedió con las sociedades inactivas, nuevamente los contribuyentes deberán hacer frente a la ineficacia de las autoridades.
Fuente: La República 15/03/22