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FACILITAN EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

Con fecha 28 de octubre se publica la Ley N° 9858 por la cual se adiciona el inciso r) al Artículo 4 y del Artículo 76 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y se implementa el tratado Demarrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

1. DISPOSICIÓN ADICIONADA A LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Se ha dispuesto adicionar el inciso r) al Artículo 4 a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, sobre acceso a las personas con discapacidad visual u otras discapacidades a las obras en diversas formas, siendo el texto normativo el siguiente:

Artículo 4- Para los efectos de esta ley se entiende por:

r) Ejemplar en formato accesible: reproducción de una obra en un formato o en un soporte alternativo que brinde acceso, a la obra, a las personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a obras en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.
Está destinada a ser utilizada exclusivamente por estos beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, sin perjuicio de los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo, según las necesidades de las personas con discapacidad visual.

2. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR

Se ha dispuesto adicionar el Artículo 76 BIS a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que establecerá la excepción para personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos.

Señala dicho texto que, es lícita, sin autorización del titular del derecho patrimonial, la reproducción, distribución, la importación, la puesta a disposición del público y la representación o ejecución de obras en forma de texto, notación, ilustraciones u otros formatos, incluidos los audiolibros, publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio, que se realice sin fines comerciales para uso exclusivo de personas con discapacidad visual y otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva.

Para estos efectos, también es libre la transcripción o conversión, sin fines de lucro, de obras al sistema braille u otros formatos accesibles, así como la realización de los cambios estrictamente necesarios para hacer accesibles estas obras en los formatos alternativos.

3. IMPORTANTE SEÑALAR LA CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZA EL FORMATO ACCESIBLE

Asimismo, se establece que, en los ejemplares en formato accesible debe señalarse la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de esta ley y deberá hacerse mención del autor e indicarse la fuente. Todas las obras ubicadas en el repositorio de documentos digitales del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid), contarán con las excepciones necesarias, para permitir su reproducción, representación, distribución e importación, así como la adaptación o transcripción de estas obras a dichos formatos.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 28 de octubre del 2020.

Fuente: Imprenta Nacional

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