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Exoneración del Pago del IVA para Pequeñas y Medianas Empresas

Con fecha 25 de junio de 2021, la Asamblea Legislativa ha publicado el proyecto de Ley en relación al siguiente beneficio tributario: “Exoneración del pago del IVA para PYMES (pequeñas y medianas empresas) que alquilan locales comerciales.”

1. ¿A qué se debe esta propuesta de otorgamiento de beneficio tributario?

La Asamblea Legislativa de Costa Rica (en adelante, la Asamblea) considera que debido a las circunstancias que se encuentra viviendo el país, debido a las crisis interna y agravada por la aparición del virus COVID-19, se ve en la necesidad de tomar medidas para aliviar el sector empresarial que de cierta forma se ha visto paralizado o afectada en la prestación de servicios y demás actividades que realizaban.

En este sentido, ante el presente escenario y con la finalidad de otorgar mejores condiciones para las pequeñas empresas se presenta el presente proyecto de ley, el cual está orientado a otorgar una exoneración del IVA, para ser más específicos, respecto al pago del impuesto citado. 

Como es sabido, el IVA es un impuesto que recae sobre el consumo de los clientes, ya sea por la venta de bienes o prestación de servicios, encontrándose gravado con una tarifa general y en determinados casos una reducida; y otorgándole al vendedor un débito fiscal y al comprador un crédito fiscal.

Por lo señalado anteriormente, se ha planteado una reforma sobre la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado o también conocida como IVA, en los siguientes términos.

2. ¿Cuáles son las modificaciones planteadas?

Mediante el presente proyecto se busca contemplar la supresión temporal, durante un lapso de seis meses, del cobro del impuesto al valor agregado para los locales comerciales cuando el monto del alquiler sea inferior a un millón doscientos mil colones.

Por lo tanto, el objetivo de la presente medida principalmente es favorecer el empleo mediante una disminución de los costos de arrendamiento que favorezca el relanzamiento de la actividad comercial y productiva en el conjunto de la economía.

Asimismo, la preocupación de muchas pymes se encuentra relacionada a que no pueden acceder al régimen simplificado de tributación que existe para estas pequeñas empresas, pues se les exige presentar la última declaración de renta para acceder al sistema con lo cual les obliga a trabajar durante un año al menos sin poder acogerse al beneficio.

En este sentido, la presente medida se hace un llamado al Ministerio de Economía o Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria, para las consideraciones necesarias y evitar este tipo de trabas, lo cual no permiten el fortalecimiento de las finanzas de estas micro pequeñas empresas.

Por lo señalado, la Asamblea propone las siguientes reformas: 

A. Agregar un párrafo final al artículo 4° de la Ley del IVA

Las pymes se podrán acoger al régimen de tributación simplificada desde su constitución, sin que deban presentar estados financieros, declaración de renta anterior o cualquier otro documento con excepción de su escritura de constitución para proceder a su inscripción. Esta disposición podrá ser revisada por la Administración Tributaria luego de cinco años de aplicación.

B. Reforma del inciso 25 del artículo 8° de la Ley del IVA

Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración incluirá los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel.

C. Artículo Transitorio en la Ley del IVA

ARTÍCULO TRANSITORIO.- Exoneración temporal del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales.

Durante un plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta norma, quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, los arrendamientos utilizados por las pymes inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación o en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario, cuyo monto mensual de renta no exceda de un millón doscientos mil colones.

Durante el mismo plazo se suspende la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios.

De aprobarse el presente proyecto, el presente beneficio ayudará a muchas empresas que se han visto afectadas por el contexto nacional y global.

Fuente: Portal Imprenta Nacional 25/06/21 Sección: Poder Legislativo

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