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Decretan normativa referente a la inscripción Patronal

La Junta Directiva de la caja costarricense pública los estatutos correspondientes a la inscripción patronal.

A través de su Junta Directiva, la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó las directrices para la adicción del artículo 66 BIS, en el Reglamento del Seguro de Salud, de acuerdo a lo referente a la inscripción patronal.

1. Características de la inscripción

La normativa señala que, la información suministrada para la inscripción patronal tendrá carácter de declaración jurada por parte del patrono o su representante legal, el registro podrá ser a través de canales virtuales, presenciales en el nivel central y sucursales de la Caja, o aquellos otros que facilite la Caja para estos fines.

Asimismo, el correo electrónico aportado por el patrono en su inscripción será utilizado para futuras comunicaciones por parte de la Caja.

2. Verificación de requisitos

El Servicio de Inspección será el encargado de revisar las inscripciones patronales otorgadas a fin de elaborar la primera planilla, para lo cual contará con un término de diez días hábiles. Dicha Verificación posterior a la inscripción patronal se centrará en;

  1. Verificar si de la revisión efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada en la inscripción patronal es concordante con la realidad, se procederá a emitir el correspondiente informe y a elaborar la primera planilla de inclusión de los trabajadores ante la Caja, quienes tendrán derecho al acceso a los servicios y beneficios que otorgan los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos cuerpos normativos.
  2. Verificar si de la revisión efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada de la inscripción patronal no es concordante con la realidad, suspenderá la inscripción mediante informe de inspección, contra el cual cabrá el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la reglamentación de los procedimientos de Inspección.

3. Registro extraordinario

De manera excepcional, la inscripción será tramitada sin el registro patronal inmediato en cualquiera de las siguientes situaciones extraordinarias: si se le ha rechazado la condición patronal en los seis meses anteriores; si el representante legal del patrono que gestiona la inscripción es también representante de otras personas jurídicas morosas con la Caja; y cuando el representante legal es el único trabajador que se pretende reportar.

Fuente: La Gaceta 07/07/21

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