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Declaración simplificada del ISR para sociedades inactivas

En marzo, vence el plazo para que las sociedades inactivas presenten la Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta por medio del Formulario D101-1.

A partir del 01 de enero del 2022, se puso a disposición la Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta para sociedades inactivas y el 15 de marzo, vencerá el plazo para que las sociedades inactivas del país presenten la Declaración Patrimonial en la Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio del Formulario D101-1. 

¿Qué son las sociedades inactivas?

Aquellas que no desarrollan actividad económica o lucrativa, pero se encuentran en estado “inscrito” ante el Registro Nacional. Se cuenta entre ellas a poseedoras de bienes muebles y/o inmuebles, acciones (holdings), títulos de inversión o participación. Así como, sociedades que en algún momento tuvieron actividad económica y se desinscribieron como contribuyentes ante la Administración Tributaria pero que no realizaron el trámite de disolución a nivel del Registro Nacional. 

Información a presentar

Es común que los contribuyentes no cumplan con lo señalado por el Artículo 128, inciso i) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que obliga a registros contables y tener disponible la documentación de soporte. Eso implica que las cifras a reportar deben estar contabilizadas y respaldadas para que la Administración Tributaria no vaya a realizar un ajuste por incremento injustificado de patrimonio. Se requiere lo siguiente: 

  • Libro de Actas de Asamblea de Accionistas. 
  • Escrituras públicas donde se pueda verificar adquisición, traspaso o donación de bienes muebles y/o inmuebles. 
  • Estados de cuenta bancarios. 
  • Cualquier otro documento que permita respaldar los aportes adicionales de capital. 

Asimismo, deben asegurarse que en la plataforma virtual las sociedades inactivas tengan asignado el código de actividad económica 960113-Persona Jurídica Legalmente Constituida. 

Por otro lado, deberán pagar el Timbre de Educación y Cultura y el Impuesto a las Personas Jurídicas. 

Fuente: Revista Summa 09/02/22

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