Condonación Tributaria en Cantón de Santa Cruz

23 de agosto de 2021

1. ¿Cuál es la finalidad de la presente ley?

A raíz de la pandemia, la sostenibilidad financiera de la provincia del cantón de Santa Cruz se vio afectada, por ello se presenta el proyecto de ley de condonación tributaria para así permitir que se obtengan ingresos económicos  y así aumentar la inversión municipal en los servicios que brinda a la población.

2. Objetivo normativo

Poder condonar a los sujetos pasivos de los tributos municipales del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios, y por el impuesto sobre bienes inmuebles y demás obligaciones de carácter municipal.

3. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la condonación tributaria?

La condonación será efectiva sólo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de doce meses. 

Esta será aplicada a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Santa Cruz.

4. ¿Cuál es el plazo?

El Acuerdo del Concejo Municipal definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley. No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos. 

5. ¿Quiénes califican como deudores para la presente normativa? 

Los que se encuentran en la etapa de cobro extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar de forma total los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

6. ¿Existen impedimentos?

No se podrá autorizar a los casos que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios.

El jefe del Departamento Tributario en forma conjunta con el Alcalde Municipal, serán los encargados para definir si se está ante una situación denunciable ante el Ministerio Público. 

Fuente: La Gaceta 23/08/21

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