LA través de la Ley No. 10008, el Gobierno de Costa Rica impulsa la contratación de trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional.
1. ¿Cuál es el objetivo de la presente ley?
El objetivo es promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.
2. La Dirección General de Migración y Extranjería: Órgano clave
Será la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el otorgamiento de la subcategoría migratoria de estancia, mediante resolución razonada, cumpliendo con el debido proceso.
Asimismo, aquellas personas a quienes se les otorgue la citada subcategoría migratoria serán acreedoras de los demás beneficios que señala esta ley. No obstante, los beneficios tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios a miembros de su grupo familiar.
Para el trámite digital, la Dirección utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos extranjeros que deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.
3. Procedimiento
Aquellos extranjeros que deseen optar por una visa de no residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberán:
- Presentar un formulario donde se solicite la visa y
- Aportar la información necesaria exigida por Ley.
La Dirección tendrá un plazo de quince (15) días naturales para resolver. Cabe mencionar que, los trabajadores o prestadores remotos de servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco (25) años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar.
Al recibir la solicitud, la Dirección deberá verificar, en un plazo de cinco (5) días hábiles, que la información presentada por la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764.
4. ¿Cuáles son los beneficios otorgados a estos trabajadores y prestadores de servicios?
Se dividen principalmente en tres (5):
- Primero, los beneficios relativos a la condición migratoria se le otorgará por un (1) año, prorrogable por un único período de un (1) año adicional.
- Segundo, los beneficios relativos al impuesto a las utilidades tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades. Este beneficio no será aplicable al grupo familiar de la persona beneficiaria.
- Tercero, los beneficios relativos a la importación de equipos, los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
- Cuarto, la licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y que se encuentre vigente será válida para los efectos de conducir en Costa Rica.
- Por último, las personas beneficiarias de la presente ley podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en las normas establecidas.
Cabe señalar que, los beneficios tributarios establecidos en este título se eliminan inmediatamente en el momento en que la Dirección General de Migración y Extranjería decrete la cancelación de la condición de beneficiario.
5. ¿Hay sanciones por falsedad documentaria?
La falsedad comprobada por parte de la Dirección de Migración y Extranjería o del Ministerio de Hacienda según corresponda al ámbito de sus competencias, en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de las visas o los beneficios que esta ley confiere, se sancionará, de conformidad con el debido proceso, ordenando el pago inmediato de los impuestos exonerados, más un monto del veinticinco por ciento (25%) adicional, a título de multa. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos judiciales que correspondan para estos efectos.
6. Vigencia
La presente Ley rige a partir del 1 de septiembre de 2021 y el reglamento será publicado a inicios de noviembre.
Fuente: La Gaceta 01/09/21