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Actualizan impuestos específicos sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico

Con fecha 24 de junio del 2021, se publica en La Gaceta de Costa Rica, el Decreto N° 43046-H, por la cual se actualiza los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, conforme lo siguiente: 

1. Antecedente Normativo sobre los Impuestos Específicos

Que el artículo 9 de la Ley N° 8114, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, establece un impuesto específico por unidad de   consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2. Deber de Actualización Trimestral

Que el artículo 11 de la Ley N° 8114, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3. Consideración de la Variación en el PIC

Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

4. Actualización de Montos de Impuestos Específicos

Se dispone la actualización de los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, mediante un ajuste de 0,30%, según se detalla a continuación:

Tipo de Producto Impuesto en colones por unidad de consumo
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas. 19,64
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua). 14,57
Agua (envases de 18 litros o más). 6,79
Impuesto por gramo de jabón de tocador. 0,248

5. Derogación Normativa

Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 42908-H, a partir de la vigencia del presente decreto.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige a partir del 01 de julio de 2021.

Fuente: Portal Imprenta Nacional 24/06/21 Seccion: Poder Ejecutivo

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