Mediante la Resolución DGH-019-2017, la Dirección General de Hacienda dispone la actualización de los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de 0,81%, con lo cual aumenta el monto del impuesto.
1. Antecedentes
Con fecha 22 de diciembre de 1999, se publicó la Ley 7972 mediante la cual se crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
Asimismo, el 30 de enero de 2004, se publicó la Ley 8399, la cual estableció la “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social”, disponiendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
Posteriormente se indicó, que la facultad de actualización del citado impuesto quedaría a cargo de la Administración Tributaria; sin embargo, a través de la Resolución DGT-R-12-2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
Que por lo citado, corresponde a la institución mencionada llevar a cabo la siguiente actualización.
2. Actualización
Con fecha 21 de julio de 2021, la DGH ha procedido a realizar la actualización de los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley número 7972, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”.
La actualización realizada se encuentra en el ajuste de cero coma ochenta y uno por ciento (0,81%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcoholpor volumen |
Impuesto (colones por mililitrode alcohol absoluto) |
Hasta 15% | 3,46 |
Más de 15% y hasta 30% | 4,15 |
Más de 30% | 4,84 |
3. Sobre la vigencia
La presente resolución tiene un doble efecto:
- Por un lado, dispone la citada actualización a partir del 01 de agosto de 202, y
- Por otro lado, se dejará sin efecto la Resolución DGH-006-2021 de 9 de abril de 2021.
Fuente: La Gaceta 21/07/21