Corte Suprema de los Países Bajos ratifica corrección fiscal en el caso Supermarket BV

12 de agosto de 2025

En junio de 2025, la Corte Suprema de los Países Bajos (Hoge Raad) resolvió el caso Supermarket BV (Expediente No. 22/00900, ECLI:NL:HR:2025:850), un litigio de alta relevancia relacionado con la venta de un derecho de arrendamiento de un supermercado y la consecuente valoración fiscal de la ganancia derivada. Si bien no se trata de un caso clásico de precios de transferencia entre entidades vinculadas, la decisión aborda principios fundamentales que inciden directamente en la interpretación y documentación del valor razonable en transacciones económicas. 

Antecedentes del caso 

El conflicto surge tras la venta, en 1999, del derecho de arrendamiento de un inmueble operado por Supermarket BV. En su declaración fiscal, la empresa reportó una ganancia de 226,000 florines neerlandeses (NLG), equivalente al precio que recibió por el derecho de arrendamiento. No obstante, la Administración Tributaria neerlandesa (Belastingdienst) cuestionó dicha cifra, argumentando que el valor real de mercado del derecho ascendía a 1.1 millones de NLG, basado en un análisis económico y pericial. En consecuencia, la autoridad aplicó una corrección al impuesto sobre sociedades. 

El tribunal fiscal de primera instancia, así como el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden, fallaron en favor de la Administración. La empresa recurrió ante la Corte Suprema, alegando que su valoración era válida, que no había intención de ocultar información y que no debía presumirse fraude o negligencia grave. 

Fundamento de la decisión 

La Corte Suprema desestimó el recurso de Supermarket BV, manteniendo la corrección impositiva aplicada por la administración. La sentencia se apoya en los siguientes fundamentos: 

  1. Diferencia sustancial no explicada: la diferencia entre el valor declarado (226,000 NLG) y el valor de mercado estimado (1.1 millones NLG) fue considerada lo suficientemente significativa como para concluir que la empresa, al menos, debió haber sabido que su valoración era incorrecta o sustancialmente menor al valor razonable. 
  2. Responsabilidad del contribuyente: al existir una discrepancia relevante entre el valor de mercado y el valor declarado, recae sobre el contribuyente la carga de probar que su valoración era defendible. Supermarket BV no logró presentar argumentos o documentación que justificaran la cifra reportada. 
  3. Principio de buena fe tributaria: la Corte recordó que el cumplimiento tributario requiere diligencia razonable y buena fe en la determinación del valor de mercado. La falta de fundamentos técnicos o económicos válidos para sustentar el valor declarado puede justificar el rechazo de la declaración presentada. 

Relevancia para temas de precios de transferencia 

Aunque la sentencia no trata una transacción entre partes relacionadas, su lógica es aplicable al análisis de precios de transferencia por varias razones: 

  • Valoración a precio de mercado: tanto en operaciones entre partes independientes como en transacciones entre vinculadas, el precio debe reflejar condiciones de mercado. Este caso refuerza la necesidad de contar con fundamentos técnicos robustos para sustentar el valor económico declarado ante la autoridad fiscal. 
  • Inversión de la carga probatoria: cuando la administración demuestra que existe una diferencia significativa entre el valor declarado y el de mercado, la obligación de probar recae sobre el contribuyente, quien debe justificar por qué su valoración es razonable. 
  • Importancia de la documentación contemporánea: aunque no fue un caso con obligaciones formales de documentación de precios de transferencia, la decisión subraya la importancia de que el contribuyente cuente con estudios, peritajes u otro tipo de documentación ex ante para respaldar el valor reportado. 

Consideraciones finales 

La sentencia en el caso Supermarket BV destaca la importancia de aplicar criterios económicos objetivos y documentación adecuada en la determinación del valor de mercado de activos. Aun cuando una transacción no involucre partes vinculadas, el estándar de mercado se mantiene como parámetro de referencia para la administración tributaria neerlandesa. Las empresas deben ser conscientes de que cualquier omisión o debilidad en la documentación de soporte puede facilitar ajustes fiscales significativos y poner en duda la veracidad de las cifras declaradas. 

 

Fuente: TPCases

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